jueves, 24 de mayo de 2007




UNIDAD III

ETICA Y DEONTOLOGIA

Secreto profesional :

Es la obligación jurídica , el derecho legal y el deber moral de los profesionales de no confiar un hecho conocido a traves de la profesión.

Leyes y codigos que contemplan el secreto profesional :

Se basan en el hecho de que la divulgación puede causar un daño

Disposiciones eticas:

Formula de Ginebra de Juramento Hipocratico
Codigos de etica de los colegios profesionales

Disposiciones Legales:

Codigo Penal (Art.156 , 275,277 )
Codigo Civil (Art.1068 y 1078 )

Leyes Especiales:

Ley 15.465 notificacion obligatoria de enfermedades
Ley 17.565 de ejercicio de la farmacia (Art. 23 )


Concepto de “ justa causa “

Se puede no guardar el secreto profesional siempre y cuando se pretenda evitar un mal mayor
Se dice que es por justa causa y puede ser por :

Motivos legales ,ejemplo Ley 15465 notificacion obligatoria de las enfermedades , denuncia de delito publico.
Motivos Jurídicos , cuando se actua como testigo o perito.
Motivos eticos : para evitar un mal mayor .

Etica y deontologia

El termino etica significa costumbre , es el modo de ser a traves de los actos y los habitos.
La deontologia significa obligación , deber , por lo que elabora una teoria etica basada en la accion moral.

Codigos de etica

Cada colegio profesional emite su propio codigo de etica .
Los colegios profesionales pueden sancionar a los profesionales que violan los codigos de etica publicados por los Colegios Profesionales.

Juramento profesional .Significado y misión

El juramento profesional es un acto publico en el cual el profesional se compromete a hacer el bienestar de la humanidad y a ejercer su profesión guiada por la etica.

Juramento Hipocratico

Es el juramento por medio del cual los profesionales se comprometen a seguir y respetar el conjunto de normas eticas y de conduta que rigen para esa profesión.
Principales diferencias entre la escuela de Cos y Pitagorica

Escuela de Cos (Hipócrates ).Dos preceptos fundamentales: razon y causa efecto.Abandona la curación magica y treligiosa , las enfermedades pueden ser estudiadas teniendo en cuenta sus causas y efectos.

Escuela de Pitágoras : Leyes que rigen la naturaleza . Se rigen por leyes matemáticas que posibilitan la armonia en el cosmos a traves de los numeros.

Formulas de Ginebra.Características :

La convención de Ginebra de 1864 , donde 16 naciones firman un tratado que establece el tratamiento a soldados heridos en hospitales militares y civiles considerando estos sitios como territorios neutros . Se establece la cruz roja.


UNIDAD IV



Ejercicio de la Farmacia

Legislación del ejercicio de la farmacia:

Ley 10.606 (Ley de la provincia de Bs As )
Ley 17.565 B.O . 12-12-1967 (Ley Nacional)
Modificada: Ley 18.576 B.O 16-02-1970
Ley: 19.451 B.O 03-02-1972
Ley:19.579 B.O. 26-04-1972
Ley 22.728 B.O. 04-02-1983
Colegios Profesionales:
Matriculacion:

La matriculacion es el acto por el cual la autoridad sanitaria otorga la autorización para el ejercicio profesional de acuerdo a lo establecido en la ley vigente . Podra ser cancelada en virtud de sentencia judicial firme.

Libros de uso obligatorio

En las farmacias deberan llevarse los siguientes libros habilitados por la autoridad sanitaria:
a)libro recetario en el que se anotaran diariamente y por orden numerico , las recetas despachadas copiándolas integramente y haciendo constar el nombre del profesional que la firma;
b)libro de estupefacientes (alcaloides)
c)libro de inspecciones;
d)libro para anotar las ventas de sacarina;
e)libro para la anotación de ventas de substancias venenosas y corrosivas.


Farmacopeas y formularios :
Son los codexs medicamentarios de los distintos países

Farmacopea Nacional Argentina:
Es el libro oficial para la Republica argentina donde se prescriben los tipos de drogas y los medicamentos necesarios o utliles para el ejercicio de la medicina y la Farmacia.

Habilitación :
La farmacia debera ser habilitada por la ayutoridad sanitaria competente, quedando sujeta a su fiscalización y control, la que podra suspender la habilitación o disponer su clausura.

Petitorio mínimo obligatorio:
Son los elementos mínimos que permiten la apertura de acuerdo a las exigencia de las autoridades sanitarias para habilitar una farmacia. Se compone de una balanza de precisión, moldes de supositorios estufas, materia quirúrgico, medicamentos básicos y mínimos.

La farmacia Alopatica y Homeopatica:
Las farmacias que se dediquen tambien a preparar recetas deacuerdo a la técnica homeopatica deberan poseer un laboratorio exclusivamente destinado a tal fin aislado de las demas dependencia y del laboratorio destinado a la preparación de recetas con técnicas alopaticas; cuyas características, instrumental, elementos y petitorios minimo seran fijados por la secretaria de estado de salud publica.

Deberes y obligaciones del director técnico de una farmacia:
El director técnico de una farmacia sera responsable del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones vigentes en el ambito de actuación de la entidad bajo su dirección y de las obligaciones que fija la ley.

Dispensacion de medicamentos:
Formas de expendio:

1)expendio legalmente restringido;(alcaloides , estupefacientes , psicotropicos lista II – en formulario oficial )
2)expendio bajo receta archivada;(psicotropicos lista III y IV)
3)expendio bajo receta;
4)expendio libre.

El farmacéutico debera conservar las recetas correspondientes a los puntos 1 y 2 , durante un plazo no menor de dos años , después del cual podra destruirlas , previa comunicación a la autoridad sanitaria.

Turnos

En las farmacias debera efectuarse despacho nocturnoal publico cuando les sea requerido por casos de urgencia.La autoridad sanitaria podra establecer turnos de cumplimiento obligatorio.


Ejercicio de la farmacia en otras provincias

Debera regirse por la reglamentación vigente en su ambito (provincial o nacional).La reglamentación provincial no debera contradecir la legislación nacional.


UNIDAD V


Psicotropicos y estupefacientes


Legislación Nacional para su uso y fiscalización : Ley 19.303/71

Definición

Se consideran psicotropicos a las drogas , preparados y especialidades farmaceuticas incluidas en las listas anexas I , II III y IV.

Psicotropicos lista I :

Drogas de uso prohibido en la elaboración de especialidades farmaceuticas o formulas magistrales (ejemplos: mescalina , bufotenina , LSD , etriptamina , etc).


Psicotropicos Lista II :

Ritalina , Tamilan , Rubifen , Tratobes.
Compra (farmacias – droguerias ): con vale oficial
Dispensacion (farmacia):con receta oficial archivada.
Asiento: en libro recetario de psicotropicos.

Psicotropicos de lista III:

Temgesic , Luminal , Lotoquis , Rohypnol , Primum , Cumatil
Compra (farmacias droguerias) : con vale official.
Dispensacion (farmacia) : con receta comun archivada.
Asiento: en libro recetario.

Psicotropicos Lista IV :

Alplax , Lexotanil , Tranquinal , Prozac , Prinox , Plidex , Octanyl

Importación y Exportación:

Los medicamentos incluidos en la lista I solo podran ser importados , exportados o reexportados por puertos o aeropuertos bajo la jurisdicción de la aduana de la Cap. Federal.Los comprendidos en las listas II, III y IV podran serlo por cualquiera de las aduanas del pais.

Transito
Los comprendidos en las listas I , II , y III en transito por el pais deberan estar amparados por un certificado oficial otorgado por la autoridad sanitaria nacional.
Elaboración Nacional

Los establecimientos habilitados para la elaboración y expendio de drogas y medicamentos deberan inscribir diariamente las operaciones relacionadas con los psicotropicos incluidos en las listas II , III y IV que tengan o les sean autorizados en el futuro en los registros especiales que determinen la reglamentación.

Comercio interior

La enajenación por cualquier titulo , de los psicotropicos incluidos en las listas II y III solo podran efectuarse mediante formularios aprobados por la autoridad sanitaria nacional y con las constancias que determine la reglamentación . La enajenación por cualquier titulo de los psicotropicos incluidos en las listas IV solo podra efectuarse con factura especial.

Dispensacion al publico

Los psicotropicos incluidos en la lista II solo podran ser prescriptos por profesionales medicos matriculados ante cualquier autorida competente , mediante receta extendida en formularios oficiales , por triplicado conforme al modelo aprobado por la autoridad sanitaria nacional.Los psicotropicos incluidos en las listas III y IV solo podran despacharse bajo receta archivada , manuscrita , fechada y firmada por el medico.


ESTUPEFACIENTES
Legislación Nacional para uso y fiscalización de estupefacientes:

Ley 17.818 Drogas consideradas estupefacientes:

Definición: Considera estupefaciente a las sustancias , drogas y preparados enunciados en las listas anexas (Naciones Unidas – Convención unica sobre estupefacientes del año 1961 , que forman parte de la presente ley )

Estupefacientes Lista I :

Algedol , Neocalmans , Meperol , Durogesic

Compra (farmacias – Droguerias ) : con vale oficial
Dispensacion (farmacia): con receta oficial archivada .
Asiento: en libro recetario y de estupefacientes.

Estupefacientes Lista II :
Compra (farmacias – droguerias ) : con vale oficial.
Dispensacion (farmacia) : con receta comun archivada.
Asiento: en libro recetario.

Estupefacientes Lista III:
Artifene , Klosidol , Aseptobron Unicap , Lentusin ,Supragesic.
Compra (farmacia – droguerias ): sin vale
Dispensacion (farmacia): con receta comun archivada.
Asiento: en libro recetario.

Estupefacientes lista IV:
Drogas de uso prohibido (Heroína , Tiofentenil , Acetorfina , Etorfina , Cannabis , etc.

Estimaciones

Se refiere a las estimaciones sobre consumo anual con fines medicos y científicos , las cantidades necesarias para la elaboración de otras especialidades medicinales , las cantidades requeridas para exportación , la cantidad de adormidera que sera autorizada a ser cultivada , y otros datos cuantitativos que permitan conocer y mantener el control sobre los stocks a nivel nacional y tambien de esa manera manejarv las autorizaciones de producción de los laboratorios.

Importación y Exportación

Se podran importar , exportar y reexportar los estupefacientes mediante puertos o aeropuertos , bajo jurisdicción de la Aduana de la Cap. Federal , excepto las hojas de coca para expendio legitimo en la region limitada por la autoridad sanitaria nacional.

Transito

Los estupefacientes en transito deberan ser amparados por un certificado oficial , que la autoridad sanitaria nacional extendera por cuadriplicado , previa presentación de los certicados oficiales de exportación e importación otorgados por las autoridades de los paises de donde procedan y a donde se dirijan los estupefacientes .
Los estupefacientes en transito no podran ser sometidos a manipulación alguna que pueda alterar su naturaleza , como tampoco modificar su embalaje sin autorización previa de la autoridad sanitaria nacional.

Elaboración Nacional


Los establecimientos habilitados , para la elaboración de estupefacientes deberan inscribir diariamente las operaciones en registros especiales , foliados y rubricados por la autoridad sanitaria nacional.

Comercio interior: La enajenación por cualquier título, de estupefacientes destinados al comercio o a la industria farmacéutica, sólo podrá efectuarse mediante formularios impresos de acuerdo al modelo aprobado por la autoridad sanitaria nacional.
Dispensación al público: Los estupefacientes sólo podrán ser prescriptos por profesionales médicos matriculados ante autoridad competente, mediante receta extendida en formularios oficializados, conforme al modelo aprobado por la autoridad sanitaria nacional.
De ambas leyes (19303 y 17818)
Venta legalmente restringida y bajo receta archivada:
Los psicotrópicos y estupefacientes de venta legalmente restringida deberán prescribirse mediante recetas extendidas en formularios oficializados por la autoridad sanitaria nacional.
Los psicotrópicos de venta bajo receta archivada deberán prescribirse en recetario por duplicado, manuscrito, fechado y firmado por el médico.
Las recetas deberán archivarse durante dos años y su destrucción deberá comunicarse a la autoridad sanitaria nacional.
Libros de uso obligatorio: Los originales deberán ser copiados en el libro recetario y archivarse por el director técnico de la farmacia durante dos años.
Concepto de receta oficial. Partes: La receta deberá ser manuscrita por el médico en forma legible, señalando la denominación del psicotrópico y/o estupefaciente o la fórmula y su prescripción, con cantidades expresadas en letras y números, debiendo constar nombre, apellido, domicilio del enfermo y la dosis por vez y por día. Para despachar esta receta el farmacéutico deberá numerarlas, siguiendo el número correlativo de asientos en el libro recetario, sellarlas, fecharlas y firmarlas en su original y duplicado, remitiendo este último dentro de los ocho días del expendio a la autoridad sanitaria competente. El triplicado de los psicotrópicos deberá ser conservado por el médico.
Listas anexas: Son las listas oficiales de psicotrópicos. Y las listas de Convención Única sobre Estupefacientes del año 1961.

Legislación penal de estupefacientes: Descripta en la Ley 23737. Código Penal. Delitos contra la salud pública.
Importancia para el farmacéutico: Será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o diversa de la declarada o convenida, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que según las reglamentaciones vigentes no pueden ser comercializados sin este requisito.
Figuras delictivas del tránsito ilícito: Será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 15 años y multa, el que sin autorización o destino ilegítimo: Siembre o cultive plantas utilizadas para producir estupefacientes. Produzca, fabrique o extraiga o prepare estupefacientes. Comercialice con estupefacientes o materias primas para su fabricación. Entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a título oneroso.
Concepto de tenencia: Será reprimido con prisión de 1 a 6 años y multa a quien tuviere en su poder estupefacientes. La pena será de 1 mes a 2 años de prisión cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.
Diferencias entre consumidor ocasional, abusador y adicto: En el caso de tenencia para uso personal, si el procesado no dependiera física o psíquicamente de estupefacientes por tratarse de un principiante o experimentador, el juez de la causa podrá, por única vez, sustituir la pena por una medida de seguridad educativa en la forma y modo que judicialmente se determine.
Medidas curativas y educativas: Cuando el condenado por cualquier delito dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, el juez impondrá, además de la pena, una medida de seguridad curativa que consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a estos fines y cesará por resolución judicial, previo dictamen de peritos que así lo aconsejen.
Importancias: Acreditando un resultado satisfactorio de las medidas curativas y educativas, con reinserción social plena, familiar, laboral y educativa, el juez previo dictamen de peritos, podrá librar oficio al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria para la supresión de la anotación relativa al uso y tenenia indebida de estupefacientes.
Función del farmacéutico en la prevención del uso indebido de drogas: El farmacéutico está en posición sin paralelo de ser el miembro más competente en la comunidad profesional para asesorar a las entidades en cuanto a las drogas y sus efectos.
Organismos internacionales encargados del control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas:
Administración del control de drogas de Estados Unidos de América (DEA).
Superintendencia de drogas peligrosas. Policía Federal Argentina.



1 comentario:

profesor Cocca dijo...

Eduardo Cocca
"NO ESPERES NUNCA NADA DE NADIE TERRENAL Y SERAS MUCHO MAS FELIZ SI SUCEDE LO CONTRARIO, JAMAS OLVIDES ESA PERSONA, NO ABUNDAN,PERO EXISTEN