jueves, 24 de mayo de 2007



Curriculum Vitae Marina Lippi


Datos Personales

Nombre: Marina Graciela Lippi
Nacionalidad: Argentina
Fecha de nacimiento: 25 de Marzo de 1961
Estado civil: Casada, dos hijos

Estudios

Nivel Secundario: Egresada de la Escuela Nacional de Comercio de Villa Ballester.
Nivel Terciario: Egresada de la Escuela Municipal de Laboratorio con el titulo de Técnica de Laboratorio.
Nivel Universitario: Actualmente cursando la Carrera de Farmacia en la Universidad J.H.Kennedy.


Cursos de Capacitación y Actualización



Curso de Bacteriología en la Fundación en Investigaciones Tecnológicas.
Curso de Diagnostico Enteroparasitologico para técnicos, Instituto Nacional de Microbiología con el Dr, Carlos G. Malbran.

Antecedentes Laborales

Técnica de análisis Clínicos en l Laboratorio del Hospital Diego Thompson (San Martín)


Actualmente, Técnica de Análisis Clínico en el Laboratorio Central del Hospital Eva Perón (San Martín)




1 comentario:

Anónimo dijo...

UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY, CONDENADA por DISCRIMINACION y DESPIDO,
SENTENCIA DEFINITIVA E INAPELABLE, FALLO FIRME.

Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados….

Sentencia definitiva por Discriminación, en perjuicio del profesor Eduardo Marcelo Cocca, Juzgado 12 de la Justicia Laboral de la Capital Federal, condenando a la Universidad John F. Kennedy, Tanbién son condenados en el juicio laboral. Que oportunamente le iniciara el profesor Cocca. Fallo de diciembre 2008

SENTENCIA N* 22.232 en el siguiente link :

http://sentenciafallo.blogspot.com/

" Lo mas atroz de las cosas malas, es el silencio de la gente buena "-

Mahatma Gamdhi



Este fue un juicio por principios, no por dinero, aunque algunos, no lo entendieron.



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SERVICIO DE INTERNET

Ley 26.032

Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.