jueves, 24 de mayo de 2007



Curriculum Vitae Marina Lippi


Datos Personales

Nombre: Marina Graciela Lippi
Nacionalidad: Argentina
Fecha de nacimiento: 25 de Marzo de 1961
Estado civil: Casada, dos hijos

Estudios

Nivel Secundario: Egresada de la Escuela Nacional de Comercio de Villa Ballester.
Nivel Terciario: Egresada de la Escuela Municipal de Laboratorio con el titulo de Técnica de Laboratorio.
Nivel Universitario: Actualmente cursando la Carrera de Farmacia en la Universidad J.H.Kennedy.


Cursos de Capacitación y Actualización



Curso de Bacteriología en la Fundación en Investigaciones Tecnológicas.
Curso de Diagnostico Enteroparasitologico para técnicos, Instituto Nacional de Microbiología con el Dr, Carlos G. Malbran.

Antecedentes Laborales

Técnica de análisis Clínicos en l Laboratorio del Hospital Diego Thompson (San Martín)


Actualmente, Técnica de Análisis Clínico en el Laboratorio Central del Hospital Eva Perón (San Martín)





Curriculum Vitae Eduardo Marcelo Cocca

Nacido en la Ciudad de Buenos Aires, el 16 de Julio de 1948, hijo de Gerardo Cocca (Farmacéutico, fallecido) y de Agustina Prieto (Docente, fallecida) ; casado con Alicia Josefina Carulli (Artista Plástica) ; un hijo Ciro (Estudiante).Actividad Docente

Docente con el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, durante 24 meses, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora, en la cátedra Realidad Social Latinoamericana y Derecho. Docente en la Facultad de Derecho, de la Universidad Maimonides, en la cátedra de Derecho Empresarial ( orientación Derecho Constitucional). Docente a cargo de las cátedras “Economía y Legislación “ y Ejercicio y Administración Farmacéutica” en la Universidad Kennedy. Docente de Legislación y Práctica Aduanera en la Universidad Kennedy. Docente de Derecho Administrativo en la Universidad Kennedy.Profesor Adjunto, de Economia Politica, de la Carrera de Abogacia de la Universidad Abierta Interamericana.Docente de Aspectos Eticos y Legales del Periodismo en la Universidad Kennedy.Profesor de Aspectos Legales de la Informatica, en la Lic. en Sistemas de la Universidad KennedyProfesor Universitario especialista en Derecho, egresado como tal, del Profesorado Universitario de la Universidad Maimonides. Soy colegiado, matriculado en el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal (Tomo 74; Folio 0976) y en la Cámara Federal De Apelaciones de la Plata (Corte Suprema de Justicia de la Nación), (Tomo 201; Folio 795)

Conferencias ( Como expositor principal)

Metodologías de Estudio en la Universidad Dadas en la Facultad de Ciencias Sociales, de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, dirigida a alumnos de las facultades de: Derecho, económicas, ingeniería y sociales. 14 de mayo de 2004, 11 de junio de 2004.

Títulos Profesionales Obtenidos ( habilitantes)

Procurador

Abogado

Profesor Universitario ( en Derecho)

Autor del texto

“Realidad Social Latinoamericana y Derecho “ ( sin publicar )

“Los Desamparados “Revista Académica.- Noviembre 2005.-N° 6.- sección Salud.- del Equipo Federal de Trabajo.-Curso estudios Primarios en la Escuela N° 18 de la Ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires y Secundarios, obteniendo él titulo de bachiller en el Instituto José Hernández de la Ciudad de Avellaneda. Durante un periodo de 10 años, desarrollo tareas como Delegado Científico en los siguientes Laboratorios Farmacéuticos: Merck Sharp & Dohme; Elea y Gador, desarrollando sus tareas en Capital Federal y Interior del País en áreas Medico, Farmacéuticas y Bioquímicas. Fue representante del Institute Pasteur de Paris para Republica Argentina. Autorizado por resolución de la Comisión Nacional de Energía Atómica para la importación de material radiactivo(iodo, carbono14) para fines médicos, bioquímicos o de investigación. Comerciante siendo propietario de 2 farmacias en la Ciudad de Buenos Aires dedicándose personalmente a su atención. Durante un largo periodo desarrollo tareas en el Estudio Jurídico Veltri & Asociados de Levalle 350 Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, desarrollando propias del Estudio Jurídico como así también del ámbito tribunalicio.

Seminarios en educación universitaria

Seminario : Teorías del Aprendizaje

Seminario : Didáctica y Currículo

Seminario : Pedagogía Universitaria

Seminario : Trabajo y Rol Docente

Seminario : Política Educativa y Legislación Universitaria

Seminario: Estrategias de Enseñanza

Seminario: Evaluación de los Aprendizajes

Cada uno de estos Seminarios de cuatro meses de duración, realizados en la Universidad Maimonides

Cursos Realizados

· Charla debate sobre Privatizaciones, a cargo del Dr. Rodolfo Terragno, Facultad de Derecho de la U.N.L.Z. Septiembre 1993

· Conferencia sobre Desarrollo Sustentable, 23 de septiembre de 1995, Facultad de Ciencias Económicas de la U.N.L.Z.

· Curso sobre IVA., 1 de noviembre de 1995, Facultad de Ciencias Económicas de la U.N.L.Z.

· Primeros jornadas sobre Hecho Delictivos y Protección del Individuo, 1 de Octubre de 1997, Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.

· Jornadas de Derecho. Reflexiones sobre el Derecho Administrativo a cargo del Dr. Roberto Dormí, 14 de julio 1998, Colegio de Abogados de Lomas de Zamora y Municipalidad de Avellaneda.

· Jornada de Derecho ´´ Política Proteccional del Menor y la familia, 15 de septiembre de 1998, en la U.N.L.Z, Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.

· Charla debate sobre ´´ Secuestro y Apropiación de Menores a cargo del Dr. Alberto Pedrocini, Comisión de Derechos Humanos del C.A.L.Z, 18 de septiembre de 1998.

· Jornadas sobre Prevención de Delito; Ley de Armas; Reformas Legislativas; y Sistema Registral, en octubre de 2000 en la U.N.L.Z.

· Seminario Organizado por A.G.R.A.F.A., un curso sobre Pericias Balísticas en noviembre de 2000 en la U.N.L.Z. · Jornadas sobre Ley de Armas; Prevención de Delito; Seguridad Pública y Ciudadana en octubre de 2001 realizado en la Facultad de Derecho de la U.N.L.Z.

· Seminario de Práctica Jurídica Intensiva en el Fuero Penal realizado en la Facultad de Derecho en la U.N.L.Z.

· Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia. Jornadas Constitutivas de la Red Nacional de Oficinas de Protección de los Derechos de los niños, niñas, y adolescentes. Buenos Aires diciembre 10 y 11 de 2001.
· Jefatura de Gabinete de Ministros, Subsecretaria de la Gestión Publica.- Premio Nacional a la Calidad .- sector publico.- Seminario de Entrenamiento, para acceder como Jurado del Premio Nacional a la Calidad 18; 19 y 20 de mayo de 2005.- desarrollado en el Instituto Nacional de la Administración Publica.

· Congreso de la Nación.- Senado de la Nación.- XII Congreso Nacional “ Diagramando entre todos las Bases Constitucionales de América Latina y el Caribe “ 25 y 26 de agosto de 2005.- Salón Arturo Illia. Instituto Federal de Estudios Parlamentarios.
· Congreso de la Nación, Senado de la Nación; salón Rosado.- Presentación de las Bases Constitucionales para América Latina y el Caribe.- Equipo Federal de Trabajo y el Instituto federal de Estudios Parlamentarios.- 12 de diciembre de 2005.-




Unidad 1: Derecho

Derecho: Definición
Es el conjunto de normas o preceptos que permiten regular el comportamiento del hombre, dentro de la sociedad y su regulación con sus semejantes.

Derecho moral
El derecho y la moral rigen y consideran de manera directa la conducta humana.
Las normas morales y la moral no van a reconocer otra sanción, que no sea la de la propia conciencia del individuo y en algunos casos, los de la sociedad en general.

Clasificación de normas jurídicas
Una posible clasificación es:
● Normas emanadas de códigos: Su falta de cumplimiento, puede dar lugar a un recurso judicial.
● Normas administrativas: Su falta de cumplimiento, puede dar lugar a un recurso administrativo.

Fuentes del Derecho
Son los factores y elementos, que provocan la aparición y determinan el contenido de las normas jurídicas
Constitución Nacional
Tratados Internacionales de Derechos Humanos
Costumbres: No están reguladas
Leyes existentes
Jurisprudencia : Son los fallos de los jueces
Doctrina

Ley
Es un conjunto de normas que emanan del Poder Legislativo, debidamente sancionados y promulgados por el Poder Ejecutivo. Se discute y la aprobación de la ley se hace en forma nominal.
Ley es una norma jurídica general, creada por un órgano jurídicamente facultado para hacerlo. Es una norma obligatoria destinada a regir la conducta del hombre en la sociedad.

Clasificación de las leyes
Refiriéndose a ley, como norma obligatoria, parte del derecho (no como ley de la naturaleza, ley religiosa ,etc). Se puede clasificar como:
Ley formal o estricta. La que sanciona el Poder Legislativo, siguiendo el procedimiento previsto en la Constitución Nacional.
Le
y en sentido amplio: Ley material: Cualquier norma jurídica emanada de autoridad competente.

Sanción y promulgación
Una ley es sancionada, cuando fue aprobada por las dos cámaras legislativas
Una ley no entra en vigencia hasta que no es promulgada
Promulgación: Es el acto por el cual el Poder Ejecutivo, da el reconocimiento formal a una ley y a partir de ese momento, es de cumplimiento obligatorio.
Publicación de una ley: Cuando es publicada en el Boletín Oficial

Veto
Facultad que tiene el Poder Ejecutivo de impedir que un proyecto de ley, que se discute en las cámaras, llegue a convertirse en ley.
El veto puede ser parcial o total.

Derogación de una ley
Un decreto no puede derogar una ley, pero una ley si puede derogar un decreto.

Decreto
Norma jurídica de carácter general que emana del Poder Ejecutivo.
Hay situaciones en las cuales el Poder Ejecutivo invade totalmente la esfera legislativa, son decretos leyes, que se dictan en situaciones de extrema emergencia y en receso del Poder Legislativo. Estos decretos leyes deben ser posteriormente refrendados por leyes de la nación, por ej.: Decreto de necesidad y urgencia , administrativos, reglamentarios.

Resoluciones
Son normas dictadas y adoptadas por los respectivos ministerios. Emiten resoluciones Los Ministerios, La Universidad, La Aduana, El Banco Central, etc.

Las disposiciones
Son normas que dictan los directores nacionales dentro de las atribuciones que le confieren los derechos de creación de los mismos

Las ordenanzas
Son normas dictadas por los municipios y que tienen por destinatarios la población de ese municipio.

Código (concepto)
Es un conjuntos de leyes ordenadas, en forma orgánica, sistemática y coherente, para facilitar su comprensión y su aplicación.
Organización de la Justicia Nacional: Surge de la Constitución Nacional, ordenado de mayor a menor jerarquía.
1ª Corte Suprema de Justicia de la Nación: órgano colegiado pluripersonal
2: Cámaras Nacionales de Apelación, en los diferentes fueros: civil, comercial, penal, laboral. Órgano pluripersonal.
3 Juzgados de1ª instancia de los diferentes fueros unipersonales.










Unidad 2 El Ejercicio Farmacéutico

Antecedentes históricos de la profesión farmacéutica
La venta de fármacos, la ejercía un idóneo en farmacia, persona acreditada por el personal de Salud Publica del Ministerio de Salud, debiendo rendir el correspondiente examen que lo acredite en su función.

Incumbencia del título de farmacéutico
Regulan su actividad, las resoluciones del Ministerio de Educación de la Nación 1382/83, la cual lo habilitan para:
1- Ser director responsable del funcionamiento de la farmacia , así como la industria farmacéutica
Su titulo lo habilita para ejercer la profesión en farmacias particulares y privadas,
Su titulo posee validez Nacional
2- Establecer las regulaciones técnicas , higiénicas , de seguridad, que deben reunir los ambientes en los que se desarrollen los procesos tecnológicos
3- Integrar al personal técnico de producción , control y desarrollo
4- Extraer, aislar, reconocer, identificar y conservar fármacos y nutrientes naturales de origen vegetal, animal y mineral.
5- Sintetizar drogas. Preparación y venta de medicamentos, para favorecer la curación y prevención de las enfermedades de los seres vivientes.
6- Controlar la calidad de la producción de medicamentos, alimentos y cosméticos, relacionado con las materias primas
7- Ejercer la dirección de laboratorios de análisis de drogas y fármacos
8- Realizar estudios farmacológicos, efectuados en procesos biológicos aislados o en seres vivientes.
9- Actuar como asesor, consultor y perito en funciones que requieran del conocimiento científico o técnico, dado por el titulo farmacéutico
10-Intervenir en el establecimiento de reglamentos para materias primas y drogas relacionadas con fármacos, alimentos y cosméticos.
11- Colaborar en la confección del Formulario Nacional, de la Farmacopea y de los códigos y normas alimenticias.
12-Realizar funciones paramédicas , autorizadas por la legislación sanitarias, como por ejemplo: primeros auxilios, toma de la presión arterial, inyecciones, vacunas, etc.

Ejercicio Ilegal, el farmacéutico frente al Código Penal

Charlatanerismo

Art. 208 del código penal
Es la persona que posee titulo habilitante, pero incurre en delito, porque capta pacientes, con promesas de curación falsas.

Curanderismo
Art 208 del código penal
Es la persona que se atribuye la curación de pacientes sin titulo habilitante para tal fin.

Prestación y usurpación del título
Prestación de nombre: Art 208 del Cod. Penal.
Es la persona, que con titulo habilitante , para el ejercicio farmacéutico, presta su nombre a otro que carece del mismo
Usurpación de titulo: Art 247 del Cod Penal
Es la persona que públicamente , se apropia de títulos profesionales, que no le corresponden.

Obligaciones y responsabilidades del farmacéutico






Responsabilidad penal
Es la obligación que tiene toda persona que ejerce el arte de curar, de responder ante la justicia que pudieran ocasionar por el ejercicio de la profesión (ley: 17565)
Se divide en:
Delito doloso: Es el caso en que hay intención de cometerlo
Delito culposo: Es el caso típico de responsabilidad profesional, no tiene intención de ser cometido.

Responsabilidad civil
Según sus causa se pueden clasificar en:
Imprudencia
Impericia
Negligencia
En estos casos las penas son de tipo económico y/o inhabilitación, Son los típicos delitos de mala praxis.

Negligencia
Es cuando no se cumplen los preceptos elementales de una profesión

Impericia
Es por falta de los conocimientos técnicos, propios de la profesión

Imprudencia
Cuando el profesional incurre en un riesgo innecesario, sin tomar las debidas precauciones.

Responsabilidad
Una vez designado y notificado el profesional debe aceptar el cargo (Art 243 del Cod. Penal)

Excusación y reacusación
Un perito puede excusarse de aceptar la pericia si considera que por relación con alguna de las partes, no podrá evitar subjetividades
Una de las partes, puede recusar al perito designado, es decir, oponerse a su participación, si tiene razones para considerar que el mismo no tendrá una posición imparcial en su peritaje.

Autoridades nacionales, provinciales y municipales encargadas del control sanitario.





Funciones
Son las funciones que ejerce Salud Pública.






UNIDAD III

ETICA Y DEONTOLOGIA

Secreto profesional :

Es la obligación jurídica , el derecho legal y el deber moral de los profesionales de no confiar un hecho conocido a traves de la profesión.

Leyes y codigos que contemplan el secreto profesional :

Se basan en el hecho de que la divulgación puede causar un daño

Disposiciones eticas:

Formula de Ginebra de Juramento Hipocratico
Codigos de etica de los colegios profesionales

Disposiciones Legales:

Codigo Penal (Art.156 , 275,277 )
Codigo Civil (Art.1068 y 1078 )

Leyes Especiales:

Ley 15.465 notificacion obligatoria de enfermedades
Ley 17.565 de ejercicio de la farmacia (Art. 23 )


Concepto de “ justa causa “

Se puede no guardar el secreto profesional siempre y cuando se pretenda evitar un mal mayor
Se dice que es por justa causa y puede ser por :

Motivos legales ,ejemplo Ley 15465 notificacion obligatoria de las enfermedades , denuncia de delito publico.
Motivos Jurídicos , cuando se actua como testigo o perito.
Motivos eticos : para evitar un mal mayor .

Etica y deontologia

El termino etica significa costumbre , es el modo de ser a traves de los actos y los habitos.
La deontologia significa obligación , deber , por lo que elabora una teoria etica basada en la accion moral.

Codigos de etica

Cada colegio profesional emite su propio codigo de etica .
Los colegios profesionales pueden sancionar a los profesionales que violan los codigos de etica publicados por los Colegios Profesionales.

Juramento profesional .Significado y misión

El juramento profesional es un acto publico en el cual el profesional se compromete a hacer el bienestar de la humanidad y a ejercer su profesión guiada por la etica.

Juramento Hipocratico

Es el juramento por medio del cual los profesionales se comprometen a seguir y respetar el conjunto de normas eticas y de conduta que rigen para esa profesión.
Principales diferencias entre la escuela de Cos y Pitagorica

Escuela de Cos (Hipócrates ).Dos preceptos fundamentales: razon y causa efecto.Abandona la curación magica y treligiosa , las enfermedades pueden ser estudiadas teniendo en cuenta sus causas y efectos.

Escuela de Pitágoras : Leyes que rigen la naturaleza . Se rigen por leyes matemáticas que posibilitan la armonia en el cosmos a traves de los numeros.

Formulas de Ginebra.Características :

La convención de Ginebra de 1864 , donde 16 naciones firman un tratado que establece el tratamiento a soldados heridos en hospitales militares y civiles considerando estos sitios como territorios neutros . Se establece la cruz roja.


UNIDAD IV



Ejercicio de la Farmacia

Legislación del ejercicio de la farmacia:

Ley 10.606 (Ley de la provincia de Bs As )
Ley 17.565 B.O . 12-12-1967 (Ley Nacional)
Modificada: Ley 18.576 B.O 16-02-1970
Ley: 19.451 B.O 03-02-1972
Ley:19.579 B.O. 26-04-1972
Ley 22.728 B.O. 04-02-1983
Colegios Profesionales:
Matriculacion:

La matriculacion es el acto por el cual la autoridad sanitaria otorga la autorización para el ejercicio profesional de acuerdo a lo establecido en la ley vigente . Podra ser cancelada en virtud de sentencia judicial firme.

Libros de uso obligatorio

En las farmacias deberan llevarse los siguientes libros habilitados por la autoridad sanitaria:
a)libro recetario en el que se anotaran diariamente y por orden numerico , las recetas despachadas copiándolas integramente y haciendo constar el nombre del profesional que la firma;
b)libro de estupefacientes (alcaloides)
c)libro de inspecciones;
d)libro para anotar las ventas de sacarina;
e)libro para la anotación de ventas de substancias venenosas y corrosivas.


Farmacopeas y formularios :
Son los codexs medicamentarios de los distintos países

Farmacopea Nacional Argentina:
Es el libro oficial para la Republica argentina donde se prescriben los tipos de drogas y los medicamentos necesarios o utliles para el ejercicio de la medicina y la Farmacia.

Habilitación :
La farmacia debera ser habilitada por la ayutoridad sanitaria competente, quedando sujeta a su fiscalización y control, la que podra suspender la habilitación o disponer su clausura.

Petitorio mínimo obligatorio:
Son los elementos mínimos que permiten la apertura de acuerdo a las exigencia de las autoridades sanitarias para habilitar una farmacia. Se compone de una balanza de precisión, moldes de supositorios estufas, materia quirúrgico, medicamentos básicos y mínimos.

La farmacia Alopatica y Homeopatica:
Las farmacias que se dediquen tambien a preparar recetas deacuerdo a la técnica homeopatica deberan poseer un laboratorio exclusivamente destinado a tal fin aislado de las demas dependencia y del laboratorio destinado a la preparación de recetas con técnicas alopaticas; cuyas características, instrumental, elementos y petitorios minimo seran fijados por la secretaria de estado de salud publica.

Deberes y obligaciones del director técnico de una farmacia:
El director técnico de una farmacia sera responsable del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones vigentes en el ambito de actuación de la entidad bajo su dirección y de las obligaciones que fija la ley.

Dispensacion de medicamentos:
Formas de expendio:

1)expendio legalmente restringido;(alcaloides , estupefacientes , psicotropicos lista II – en formulario oficial )
2)expendio bajo receta archivada;(psicotropicos lista III y IV)
3)expendio bajo receta;
4)expendio libre.

El farmacéutico debera conservar las recetas correspondientes a los puntos 1 y 2 , durante un plazo no menor de dos años , después del cual podra destruirlas , previa comunicación a la autoridad sanitaria.

Turnos

En las farmacias debera efectuarse despacho nocturnoal publico cuando les sea requerido por casos de urgencia.La autoridad sanitaria podra establecer turnos de cumplimiento obligatorio.


Ejercicio de la farmacia en otras provincias

Debera regirse por la reglamentación vigente en su ambito (provincial o nacional).La reglamentación provincial no debera contradecir la legislación nacional.


UNIDAD V


Psicotropicos y estupefacientes


Legislación Nacional para su uso y fiscalización : Ley 19.303/71

Definición

Se consideran psicotropicos a las drogas , preparados y especialidades farmaceuticas incluidas en las listas anexas I , II III y IV.

Psicotropicos lista I :

Drogas de uso prohibido en la elaboración de especialidades farmaceuticas o formulas magistrales (ejemplos: mescalina , bufotenina , LSD , etriptamina , etc).


Psicotropicos Lista II :

Ritalina , Tamilan , Rubifen , Tratobes.
Compra (farmacias – droguerias ): con vale oficial
Dispensacion (farmacia):con receta oficial archivada.
Asiento: en libro recetario de psicotropicos.

Psicotropicos de lista III:

Temgesic , Luminal , Lotoquis , Rohypnol , Primum , Cumatil
Compra (farmacias droguerias) : con vale official.
Dispensacion (farmacia) : con receta comun archivada.
Asiento: en libro recetario.

Psicotropicos Lista IV :

Alplax , Lexotanil , Tranquinal , Prozac , Prinox , Plidex , Octanyl

Importación y Exportación:

Los medicamentos incluidos en la lista I solo podran ser importados , exportados o reexportados por puertos o aeropuertos bajo la jurisdicción de la aduana de la Cap. Federal.Los comprendidos en las listas II, III y IV podran serlo por cualquiera de las aduanas del pais.

Transito
Los comprendidos en las listas I , II , y III en transito por el pais deberan estar amparados por un certificado oficial otorgado por la autoridad sanitaria nacional.
Elaboración Nacional

Los establecimientos habilitados para la elaboración y expendio de drogas y medicamentos deberan inscribir diariamente las operaciones relacionadas con los psicotropicos incluidos en las listas II , III y IV que tengan o les sean autorizados en el futuro en los registros especiales que determinen la reglamentación.

Comercio interior

La enajenación por cualquier titulo , de los psicotropicos incluidos en las listas II y III solo podran efectuarse mediante formularios aprobados por la autoridad sanitaria nacional y con las constancias que determine la reglamentación . La enajenación por cualquier titulo de los psicotropicos incluidos en las listas IV solo podra efectuarse con factura especial.

Dispensacion al publico

Los psicotropicos incluidos en la lista II solo podran ser prescriptos por profesionales medicos matriculados ante cualquier autorida competente , mediante receta extendida en formularios oficiales , por triplicado conforme al modelo aprobado por la autoridad sanitaria nacional.Los psicotropicos incluidos en las listas III y IV solo podran despacharse bajo receta archivada , manuscrita , fechada y firmada por el medico.


ESTUPEFACIENTES
Legislación Nacional para uso y fiscalización de estupefacientes:

Ley 17.818 Drogas consideradas estupefacientes:

Definición: Considera estupefaciente a las sustancias , drogas y preparados enunciados en las listas anexas (Naciones Unidas – Convención unica sobre estupefacientes del año 1961 , que forman parte de la presente ley )

Estupefacientes Lista I :

Algedol , Neocalmans , Meperol , Durogesic

Compra (farmacias – Droguerias ) : con vale oficial
Dispensacion (farmacia): con receta oficial archivada .
Asiento: en libro recetario y de estupefacientes.

Estupefacientes Lista II :
Compra (farmacias – droguerias ) : con vale oficial.
Dispensacion (farmacia) : con receta comun archivada.
Asiento: en libro recetario.

Estupefacientes Lista III:
Artifene , Klosidol , Aseptobron Unicap , Lentusin ,Supragesic.
Compra (farmacia – droguerias ): sin vale
Dispensacion (farmacia): con receta comun archivada.
Asiento: en libro recetario.

Estupefacientes lista IV:
Drogas de uso prohibido (Heroína , Tiofentenil , Acetorfina , Etorfina , Cannabis , etc.

Estimaciones

Se refiere a las estimaciones sobre consumo anual con fines medicos y científicos , las cantidades necesarias para la elaboración de otras especialidades medicinales , las cantidades requeridas para exportación , la cantidad de adormidera que sera autorizada a ser cultivada , y otros datos cuantitativos que permitan conocer y mantener el control sobre los stocks a nivel nacional y tambien de esa manera manejarv las autorizaciones de producción de los laboratorios.

Importación y Exportación

Se podran importar , exportar y reexportar los estupefacientes mediante puertos o aeropuertos , bajo jurisdicción de la Aduana de la Cap. Federal , excepto las hojas de coca para expendio legitimo en la region limitada por la autoridad sanitaria nacional.

Transito

Los estupefacientes en transito deberan ser amparados por un certificado oficial , que la autoridad sanitaria nacional extendera por cuadriplicado , previa presentación de los certicados oficiales de exportación e importación otorgados por las autoridades de los paises de donde procedan y a donde se dirijan los estupefacientes .
Los estupefacientes en transito no podran ser sometidos a manipulación alguna que pueda alterar su naturaleza , como tampoco modificar su embalaje sin autorización previa de la autoridad sanitaria nacional.

Elaboración Nacional


Los establecimientos habilitados , para la elaboración de estupefacientes deberan inscribir diariamente las operaciones en registros especiales , foliados y rubricados por la autoridad sanitaria nacional.

Comercio interior: La enajenación por cualquier título, de estupefacientes destinados al comercio o a la industria farmacéutica, sólo podrá efectuarse mediante formularios impresos de acuerdo al modelo aprobado por la autoridad sanitaria nacional.
Dispensación al público: Los estupefacientes sólo podrán ser prescriptos por profesionales médicos matriculados ante autoridad competente, mediante receta extendida en formularios oficializados, conforme al modelo aprobado por la autoridad sanitaria nacional.
De ambas leyes (19303 y 17818)
Venta legalmente restringida y bajo receta archivada:
Los psicotrópicos y estupefacientes de venta legalmente restringida deberán prescribirse mediante recetas extendidas en formularios oficializados por la autoridad sanitaria nacional.
Los psicotrópicos de venta bajo receta archivada deberán prescribirse en recetario por duplicado, manuscrito, fechado y firmado por el médico.
Las recetas deberán archivarse durante dos años y su destrucción deberá comunicarse a la autoridad sanitaria nacional.
Libros de uso obligatorio: Los originales deberán ser copiados en el libro recetario y archivarse por el director técnico de la farmacia durante dos años.
Concepto de receta oficial. Partes: La receta deberá ser manuscrita por el médico en forma legible, señalando la denominación del psicotrópico y/o estupefaciente o la fórmula y su prescripción, con cantidades expresadas en letras y números, debiendo constar nombre, apellido, domicilio del enfermo y la dosis por vez y por día. Para despachar esta receta el farmacéutico deberá numerarlas, siguiendo el número correlativo de asientos en el libro recetario, sellarlas, fecharlas y firmarlas en su original y duplicado, remitiendo este último dentro de los ocho días del expendio a la autoridad sanitaria competente. El triplicado de los psicotrópicos deberá ser conservado por el médico.
Listas anexas: Son las listas oficiales de psicotrópicos. Y las listas de Convención Única sobre Estupefacientes del año 1961.

Legislación penal de estupefacientes: Descripta en la Ley 23737. Código Penal. Delitos contra la salud pública.
Importancia para el farmacéutico: Será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o diversa de la declarada o convenida, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que según las reglamentaciones vigentes no pueden ser comercializados sin este requisito.
Figuras delictivas del tránsito ilícito: Será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 15 años y multa, el que sin autorización o destino ilegítimo: Siembre o cultive plantas utilizadas para producir estupefacientes. Produzca, fabrique o extraiga o prepare estupefacientes. Comercialice con estupefacientes o materias primas para su fabricación. Entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a título oneroso.
Concepto de tenencia: Será reprimido con prisión de 1 a 6 años y multa a quien tuviere en su poder estupefacientes. La pena será de 1 mes a 2 años de prisión cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.
Diferencias entre consumidor ocasional, abusador y adicto: En el caso de tenencia para uso personal, si el procesado no dependiera física o psíquicamente de estupefacientes por tratarse de un principiante o experimentador, el juez de la causa podrá, por única vez, sustituir la pena por una medida de seguridad educativa en la forma y modo que judicialmente se determine.
Medidas curativas y educativas: Cuando el condenado por cualquier delito dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, el juez impondrá, además de la pena, una medida de seguridad curativa que consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a estos fines y cesará por resolución judicial, previo dictamen de peritos que así lo aconsejen.
Importancias: Acreditando un resultado satisfactorio de las medidas curativas y educativas, con reinserción social plena, familiar, laboral y educativa, el juez previo dictamen de peritos, podrá librar oficio al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria para la supresión de la anotación relativa al uso y tenenia indebida de estupefacientes.
Función del farmacéutico en la prevención del uso indebido de drogas: El farmacéutico está en posición sin paralelo de ser el miembro más competente en la comunidad profesional para asesorar a las entidades en cuanto a las drogas y sus efectos.
Organismos internacionales encargados del control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas:
Administración del control de drogas de Estados Unidos de América (DEA).
Superintendencia de drogas peligrosas. Policía Federal Argentina.



viernes, 18 de mayo de 2007




UNIDAD VI

Especialidades medicinales:


Especialidad medicinal : todo medicamento , designado por un nombre convencional , sea o no una marca de fabrica o comercial , o por el nombre generico que corresponda a su composición y contenido , preparado y envasado uniformemente para su distribución y expendio , de composición cuantitativa definida declarada y verificable , de forma farmaceutica estable y de accion terapeutica comprobable.

Medicamentos herbarios: son plantas enteras o sus partes , molidas o pulverizadas , frescas o secas , asi como los jugos , resinas , gomas , latex , aceites esenciales o fijos y otros componentes similares , que se emplean puros o mezclados en la elaboración de medicamentos fitoterapicos.

Legislación vigente para el registro , elaboración , fraccionamiento , prescripción ,expendio , comercializacion , importación y exportación:
La legislación vigente esta regida por el decreto 150/92.

Presentacion

La solicitud de inscripción al registro de especialidades medicinales debera incluir la siguiente información:
-nombre propuesto
-formula
-forma farmaceutica
-clasificacion farmacológica
-condicion de expendio
-metodo de control
-periodo de vida util
-metodo de elaboración
-proyecto de rotulo y etiqueta
-proyecto de prospecto.

Autoridades nacionales competentes encargadas del control

El ejercicio del poder de policia sanitaria se hara efectivo por el ministerio de Asistencia social y Salud Publica.

Verificación del cumplimiento de Buenas Practicas de Manufactura

El cumplimiento de las buenas practicas de manufactura se encuentra a cargo de inspectores del INAME .



UNIDAD VII

Productos de higiene y tocador

Legislación vigente para la fiscalización de las actividades de registro , elaboración , fraccionamiento , prescripción , expendio , comercializacion ,importación y exportación de los productos de higiene y tocador , cosméticos y perfumes

Los productos de higiene , tocador y cosméticos estan regulados por la A.N.M.A.T que es el organismo oficial que controla a las empresas fabricantes de estos productos.
Las disposiciones 1107799 , 1109799 reglamentan el tramite de habilitacion , que debe tener un establecimiento productor , elaborador , envasador , acondicionador o establecimientos importadoresn para elaborar , importar , exportar , productos de higiene y tocador , cosméticos y perfumes.


Autoridades nacionales competentes encargadas del control

El ejercicio del poder de policia sanitaria se hara efectivo por el ministerio de Asistencia Social y Salud Publica.

Verificación del Cumplimiento de Buenas Practicas de Manufactura

Se encuentra a cargo de los inspectores del INAME.



UNIDAD VIII

Materiales Biomédicos y Drogas Citostaticas

Normas para el registro , elaboración ,fraccionamiento , comercializacion , importación y exportación de materiales biomédicos

Decreto N°2505785 , resolución 255794.

Autoridades nacionales competentes encargadas del control

El ejercicio del poder de policia sanitaria se hara efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Publica.

Verificación del cumplimiento de buenas practicas de Manufactura

Se cumple con la guia de inspecciones donde se encuentran definidos todos los puntos que debe reunir un laboratorio para la producción de material biomédico y drogas criostaticas.


Normas y recomendaciones para el manejo de criostaticos

Hay que evitar la contaminación cruzada siguiendo los pasos adecuados en la fabricación , hacer controles sobre operarios ,seguir normas de higiene , sistema de extracción en las areas de trabajo y manejo adecuado con respecto a los residuos producidos.

Peligro de las drogas citostaticas . Variables de riesgo

Las drogas citotasticas interactuan con la molécula de ADN inhibiendo la síntesis de nuevo material genetico.


Recomendaciones generales

Las personas que realizan manejo de drogas citotóxicas deben cumplir con estrictas medidas de seguridad y realizarse chequeos medicos frecuentemente.


UNIDAD IX

Alimentos y suplementos dietarios . Productos veterinarios y fitoterapicos

Normas para el registro , elaboración , fraccionamiento , comercializacion , importación y exportación de alimentos y suplementos dietarios.

Todo alimento que se elabore, fraccione, comercialice, se importe, o exporte debe autorizarse y verificarse según el codigo alimentario Argentino.

Autoridades competentes encargadas de su control
El ejercicio del poder de la policia sanitaria se hara efectivo por el ministerio de asistencia social y salud publida a ravez del instituto Nacional de Alimentos, dependiente del Atmat.


El codigo Alimentario Argentino desde el punto de vista legal
El codigo Alimentario Argentino esta compuesto por disposiciones higiénicos sanitarias, bromatologicas y de identificación comercial del reglamento alimentario.

Normas para el registro, elaboración, fraccionamiento, comercializacion, importación y exportación de productos veterinarios y medicamentos fitoterapicos
Los establecimientos que elaboran envasan, fraccionan y/o importan medicamentos fitoterapicos debe cumplir con las normas de habilitacion regulada por el INAME. La elaboración y la dispensacipón no necesariamente se realizan bajo la supervisión profesional farmaceutica.

Autoridades competentes encargadas de su control
El ejercicio del poder de policia sanitaria se hara efectivo por el ministerio de asistencia social y salud publica.

UNIDAD X

Productos domisanitarios

Normas para el registro, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación y exportación de establecimientos y productos domisanitarios.
Los productos domisanitarios son los productos de uso sanitarios domicialiarios, productos de limpiezas, desinfectantes, insecticidas, etc.
Los productos deben ser registrados y para llevar acabo tal efecto se los clasifica como:
Riesgo 1 : son todos los productos de limpieza y afines en general, eceptuando los causticos y corrosivos.
Riesgo 2 : comprende productos con actividad microbiana, con actividades infectantes (insecticidas, acaricidas, alguisidas, etc.), los productos cuyo Ph sea inferior a 2 o mayor que trece, productos con alto poder oxidante o reductor y productos biológicos a base de bacterias.
El certificado de registro tiene validez 5 años.
Todo producto comprendido en esta norma, en cuanto circule, se exhiba, se plublicite o se exponga para la venta, debera contar con un rotulo original y/ o complementario.
Registro de establecimiento : es una norma obligatoria para los establecimientos que elaboren, directa o indirectamente, fraccionen, importen o exporten productos de uso domestico, institucional y/ o profesional y afines que se comercialicen dentro del ámbito del MERCOSUR.
El ministerio de salud de cada pais miembro del MERCOSUR organizara y administrara todo lo referido al registro a traves del ANMAT.
Los establecimientos elaboradores y/ o fraccionadores deben cumplir con la buenas practicas de manufacturas y control armonizadas para MERCOSUR.
Los importadores serán responsables de los productos y la calidad de los mismos que se comercialice en el MERCOSUR. Deberán disponer de un deposito habilitado para tal fin. Solo podrán librar a la venta productos que estén registrados. Cuando sea necesario, la autoridad sanitaria podrá solicitar la documentación correspondiente la que deberá se presentada como máximo en un plazo de 15 días.
La autoridad sanitaria podrá inspeccionar los establecimientos y deberá tener acceso a la documentación técnica y comercial necesaria, con el fin de verificar el cumplimiento de las buenas practicas manufactura y control.
La habilitación/ autorización de un establecimiento alcanzado por esta normativa en el pais de residencia sera reconocida automáticamente por los demas estados parte del MERCOSUR. El establecimiento podra solicitar dicho reconocimiento y para tal fin debera presentar la autoridad sanitaria correspondiente el documento que acredite su habilitación/ autorización.

Autoridades Nacionales competentes encargadas del control: La autoridad Nacional competente encargada del control del cumplimiento de las distintas resoluciones es el ANMAT.

Buenas practicas de manufacturas
La resolución 30/97 del MERCOSUR establece normativas de procedimientos y practica para la manufacturación de productos domisanitarios asegurando su calidad. Establece definiciones de procedimientos, métodos de fabricación, condiciones de instalación de una empresa, equipamientos y sus respectivos mantenimientos.

Verificación del cumplimiento de buenas practicas de manufacturas
La autoridad sanitaria nacional inspeccionara los establencimientos para verificar el cumplimiento de las buenas practicas de fabricación y control.


UNIDAD XI

Enfermedades de transmisión sexual.
Aspectos legales

En la ley 15465 de notificación obligatoria de enfermedades figuran:
· Sífilis
· Blenorragia
· Gonorrea
· Chancro blando
Pero de todas las enfermedades de transmisión sexual, la que mas preocupación causa a nivel mundial es el HIV.
Por el articulo 1 del programa Nacional de garantia de la calidad de la atención medica creado por el decreto 1424 todas las normas registradas en dicho programa son de cumplimiento obligatorio en una jurisdicción establecida en el mismo decreto. Las normas de bioseguridad para uso en establecimiento de salud fueron aprobadas por resulocion secretarial N° 228/93 e incorporadas al programa nacional de garantia de calidad de la atención medica. Estas normas han sido elaboradas teniendo en cuenta lo dispuesto por el articulo 12 de la ley 23798, donde se declara de interés Nacional, la lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Ley 23798 articulo 12. La autoridad Nacional de aplicación establecera las normas de bioseguridad a las que estará sujeto el uso de material calificado o no como descartable. El incumplimiento de esas normas sera considerado falta gravísima y la responsabilidad de dicha falta recaera sobre el personal que las manipule, como tambien sobre los propietarios y la dirección técnica de los establecimientos.

Control sanitario de agentes que preservan su propagación
Para este control sanitario la ley establece que las autoridades sanitarias desarrollaran programas destinados al cumplimiento de las acciones de prevención y propagación, gestionando los recursos para su financiacion y ejecución, aplicar metodos que aseguren la efectividad de los requisitos de máxima calidad y seguridad, cumplir con el sistema de información que se establezca, promover la concentración de acuerdos internacionales par la formulación y desarrollo de programas comunes relacionados con los fines de esta ley. El poder ejecutivo arbitrara medidas para llevar a conocimiento de la población las características del SIDA, las posibles causas o medioos de transmisión y contagios, las medidas de prevención y los tratamientos adecuados para su curación.
Es obligatoria la detección del virus y de sus anticuerpos es sangre humana destinada a transfusión, elaboración de plasma y otros de los deribados sanguíneos de origen humano para cualquier uso terapéutico, además la mencionada investigación en los donantes de órganos para transplante y otros usos humanos, debiendo ser descartadas las muestras de sangre, hemoderivados y órganos para transplantes que muestren positividad. Cuando los profesionales detectan en un individuo el virus del HIV deberán informarles sobre el carácter infectocontagioso del mismo su forma de transmisión y el derecho a recibir asistencia adecuada.
En los controles que se hacen a los inmigrantes que soliciten su radicación definitiva en el pais se les realizara pruebas para la detección del HIV.

Registro Nacional de empresas dedicadas a la elaboración, envase e importación de preservativos de látex:
Resolución N° 454 (MS y AS). Se adoptaron medidas que posibilitan el control sanitario de los preservativos que se fabrican y se comercializan en nuestro pais. Las mismas deberan registrarse como empresas elaboradoras, envasadoras y/ o importadoras, este registro esta a cargo de la secretaria de salud, a las empresas registradas se les otorgara una identificación numérica.


Registro de dispositivos
En el ambito de la dirección de drogas, medicamentos y alimentos de la secretaria de salud se creo :
· El registro Nacional de empresas elaboradoras, envasadoras e importadoras de preservativos.
· El registro de dispositivos que llevara el registro individualizado por producto, de los preservativos que se frabriquen o importen en nuestro pais.
La ANMAT tendra a su cargo el contro y fiscalización sanitaria de las actividades comprendidas en la elaboración, envasado, importación, exportación y comercialización de preservativos.
Existen normas de ensayos que son aplicadas para el control de calidad y sanidad de los preservativos que se fabriquen o importen en nuestro pais.
Las empresas que realizan estas actividades deben solicitar la inscripción de sus productos en el registro de dispositivos.

Normas que deben cumplir los preservativos de origen nacional e importados envasados colectivamente
· Cantidad de unidades
· Nombre y dirección del fabricante
· Nombre y dirección del importador
· Numero de registro de empresa
· Numero de certificado de producto
· Prospecto de uso

Autoridades sanitarias de aplicación
La autoridad de aplicación sera el ministerio de salud y accion social de la Nación a travez de la sub secretaria de salud. Su ejecución en cada jurisdicción estara a cargo de las respectivas autoridades sanitarias.


UNIDAD XII

Residuos peligrosos

Legislación sobre residuos peligrosos

Según la ley 24051 se considera peligroso a todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente general.
En particular son considerados residuos peligroso los siguientes: Explosivos. Líquidos o sólidos inflamable. Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea. Sustancias o desechos que, en contacto con el agua o con el aire, emiten gases inflamables o tóxicos. Oxidantes, peróxidos orgánicos. Tóxicos agudos (veneno). Sustancias Toxicas con efectos retardados o crónicos. Corrosivos. Ecotóxicos.
Sustancias infecciosas, desechos clinicos resultantes de la atención medica prestada en Hospitales y clinicas para salud humana y animal. Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos.


Normas de bioseguridad en establecimientos asistenciales
El manejo de residuos patogenicos incluye las siguientes fases.
· Generación
· Segregación
· Almacenamiento
· Transporte


Elementos de contención son aquellos recipientes donde se colocan los residuos después de la segregación. Estos son :
· Descartador para cortopunzante
· Caja para vidrios
· Bolsas rojas o negras según el tipo de residuos
· Contenedores especiales y tratamiento especializado si son residuos radiactivos.

Los descartadores para cortopunzante una vez lleno en sus ¾ partes deberan ser tapados y colocados en sus bolsas rojas.
Las cajas para vidrios se utilizan para ampollas frascos y trozos de vidrio. Se disponen en bolsas rojas o negra según si esta contaminado o no.

Registro de generadores y operadores de residuos peligrosos
La autoridad de aplicación debe llevar y mantener actualizado un registro nacional de generadores y operadores de residuos peligrosos, en el que debe inscribirse las personas físicas o jurídicas responsable de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.


Generadores de residuos patológicos

Se consideran residuos patológicos, los residuos provenientes de:

· Cultivos de laboratorio;
· Restos de sangre y de sus derivados;
· Residuos orgánicos provenientes del quirófano.
· Restos de animales producto de la investigación médica;
· Algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables, elementos impregnados con sangre u otra sustancia putrescible que no se esteriliza;
· Agentes quimioterápicos.


Transportistas
Las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos, para su inscripción en el Registro deberán acreditar: datos identificatorios del titular de la empresa y domicilio legal. Tipos de residuos a transportar. Listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como los equipos a ser empleados en caso de peligro causado por accidente. Prueba de conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia que pudiere resultar de la operación del transporte. Póliza de seguro que cubra daños causados.

Plantas de tratamiento y disposición final

Son aquellas en las que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/ o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se le haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final.
Toda planta de tratamiento y/ o disposición final debe llevar un registro de sus operaciones permanentemente y deberá ser conservado a perpetuidad, aún si hubiere cerrado la planta.

Responsabilidades
Régimen penal

El que utilizando los residuos envenenara, adulterara o contaminara de modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, será reprimido con las penas establecidas por el art 200 del Código penal. Si el hecho fuera seguido por la muerte de alguna persona, la pena será de 10 a 25 años de reclusión o prisión.
Cuando el hecho fuera cometido por negligencia o imprudencia o impericia se impondrá de 1 mes a 2 años de prisión. Si resultara la enfermedad o muerte de una persona, la pena será de 6 meses a 3 años.
Cuando los hechos se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma.

Autoridad de aplicación

En la Nación es la Secretaría de Medio Ambiente.
En la Provincia de Buenos Aires es la Secretaría de Política ambiental.

Ley de higiene y seguridad industrial
Importancia en la industria farmacéutica

Es una Ley que tiene como finalidad controlar los ambientes de trabajo a fin de evitar:
· Riesgos para la salud a corto y largo plazo.
· Riesgos de accidentes laborales.
· Situaciones de extremo disconfort en los ambientes laborales ( causa de daño psíquico)
Es evidente que la industria farmacéutica, como casi cualquier industria química, encarna un riesgo potencial para los trabajadores ya que las materias primas y productos terminados (medicamentos) son elementos que de ninguna manera deben estar en contacto incontrolado con las personas.

Ley 19587


Artículo 1
ARTICULO 1.- Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo
se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas
de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia
se dicten.
Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y
explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la
naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se
ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la
índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos
que se utilicen o adopten.
Artículo 2
ARTICULO 2.- A los efectos de la presente ley los términos
"establecimiento", "explotación", "centro de trabajo" o "puesto de
trabajo" designan todo lugar destinado a la realización o donde se
realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia
permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas
físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que
las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el
hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o
tácito del principal. El término empleador designa a la persona,
física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de
una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo.
Artículo 3
ARTICULO 3.- Cuando la prestación de trabajo se ejecute por
terceros, en establecimientos, centros o puestos de trabajo del
dador principal o con maquinarias, elementos o dispositivos por él
suministrados, éste será solidariamente responsable del
cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
Artículo 4
ARTICULO 4.- La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las
normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de
cualquier otra índole que tengan por objeto:
a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica
de los trabajadores;
b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los
distintos centros o puestos de trabajo;
c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la
prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de
la actividad laboral.
Artículo 5
ARTICULO 5.- A los fines de la aplicación de esta ley considéranse
como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución:
a) creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de
medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial;
b) institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones,
generales o particulares, atendido a condiciones ambientales o
factores ecológicos y a la incidencia de las áreas o factores de
riesgo;
c) sectorialización de los reglamentos en función de ramas de
actividad, especialidades profesionales y dimensión de las
empresas;
d) distinción a todos los efectos de esta ley entre actividades
normales, personas, riesgosas o determinantes de vejez o
agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes
insalubres;
e) normalización de los términos utilizados en higiene y seguridad,
estableciéndose definiciones concretas y uniformes para la
clasificación de los accidentes, lesiones y enfermedades del
trabajo;
f) investigación de los factores determinantes de los accidentes y
enfermedades del trabajo, especialmente de los físicos,
fisiológicos y sicológicos;
g) realización y centralización de estadísticas normalizadas sobre
accidentes y enfermedades del trabajo como antecedente para el
estudio de las causas determinantes y los modos de prevención;
h) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida
del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo
que atañe a los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas o
determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las
desarrolladas en lugares o ambientes insalubres;
i) aplicación de técnicas de corrección de los ambientes de trabajo
en los casos en que los niveles de los elementos agresores, nocivos
para la salud, sean permanentes durante la jornada de labor;
j) fijación de principios orientadores en materia de selección e
ingreso de personal en función de los riesgos a que den lugar las
respectivas tareas, operaciones y manualidades profesionales;
k) determinación de condiciones mínimas de higiene y seguridad para
autorizar el funcionamiento de las empresas o establecimientos;
l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad
competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y
actualizados que hagan a los objetivos de esta ley;
m) participación en todos los programas de higiene y seguridad de
las instituciones especializadas, públicas y privadas, y de las
asociaciones profesionales de empleadores, y de trabajadores con
personería gremial;
n) observancia de las recomendaciones internacionales en cuanto se
adapten a las características propias del país y ratificación, en
las condiciones previstas precedentemente, de los convenios
internacionales en la materia;
Ñ) difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de
prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas;

o) realización de exámenes médicos pre-ocupacionales y periódicos,
de acuerdo a las normas que se establezcan en las respectivas
reglamentaciones.
Artículo 6
ARTICULO 6.- Las reglamentaciones de las condiciones de higiene de
los ambientes de trabajo deberán considerar primordialmente:
a) características de diseño de plantas industriales,
establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo,
maquinarias, equipos y procedimientos seguidos en el trabajo;
b) factores físicos: cubaje, ventilación, temperatura, carga
térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y
radiaciones ionizantes;
c) contaminación ambiental: agentes físicos y/o químicos y
biológicos;
d) efluentes industriales.
Artículo 7
ARTICULO 7.-Las reglamentaciones de las condiciones de seguridad en
el trabajo deberán considerar primordialmente:
a) instalaciones, artefactos y accesorios; útiles y
herramientas:ubicación y conservación;
b) protección de máquinas, instalaciones y artefactos;
c) instalaciones eléctricas;
d) equipos de protección individual de los trabajadores;
e) prevención de accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo;

f) identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento
de lugares peligrosos y singularmente peligrosos;
g) prevención y protección contra incendios y cualquier clase de
siniestros.
Artículo 8
ARTICULO 8.- Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las
medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la
integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:
a) a la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los
edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y
sanitarias adecuadas;
b) a la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de
maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos
de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje;
c) al suministro y mantenimiento de los equipos de protección
personal;
d) a las operaciones y procesos de trabajo.
Artículo 9
ARTICULO 9.- Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los
reglamentos, son también obligaciones del empleador;
a) disponer el examen pre-ocupacional y revisación periódica del
personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de
salud;
b) mantener en buen estado de conservación, utilización y
funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo;
c) instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y
eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el
curso del trabajo;
d) mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento
las instalaciones eléctricas y servicios de aguas potables;
e) evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un
riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones
periódicas pertinentes;
f) eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones
perjudiciales para la salud de los trabajadores;
g) instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en
caso de incendio o cualquier otro siniestro;
h) depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de
seguridad las sustancias peligrosas;
i) disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de
primeros auxilios;
j) colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que
indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en
las maquinarias e instalaciones;
k) promover la capacitación del personal en materia de higiene y
seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la
prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas;
l) denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.
Artículo 10
ARTICULO 10.- Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los
reglamentos, el trabajador estará obligados a:
a) cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las
recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de
uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de
los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo;

b) someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y
cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se
le formulen;
c) cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y
seguridad y observar sus prescripciones;
d) colaborar en la organización de programas de formación y
educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos
que se dictaren durante las horas de labor.
Artículo 11
ARTICULO 11 - EL PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará los reglamentos
necesarios para la aplicación de esta ley y establecerá las
condiciones y recaudos según los cuales la autoridad nacional de
aplicación podrá adoptar las calificaciones que correspondan, con
respecto a las actividades comprendidas en la presente, en relación
con las normas que rigen la duración de la jornada de trabajo.
Hasta tanto continuarán rigiendo las normas reglamentarias vigentes
en la materia.
Artículo 12
ARTICULO 12 - Las infracciones a las disposiciones de la presente
ley y sus reglamentaciones serán sancionadas por la autoridad
nacional o provincial que corresponda, según la ley 18.608, de
conformidad con el régimen establecido por la ley 18.694.
Referencias Normativas: Ley 18.608, Ley 18.694
Artículo 13
ARTICULO 13 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.







UNIDAD XIII

Legislación laboral
Es el sistema de normas que regula la actividad laboral. La legislación laboral está codificada en la ley 20.744 y sus modificatorias y es una norma de carácter general aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia. La ley excluye de su tutela a los dependientes de la Administración Pública, los trabajadores del servicio domestico y los trabajadores agrarios. Personal en relación de dependencia Es el trabajador que se obliga a prestar servicios, bajo dependencia y/ o subordinación del empleador que a su vez se obliga a retribuir el servicio prestado mediante el pago de una retribución salarial. Convenios laborales Las convenciones colectivas de trabajo es un acuerdo que se celebra entre una asociación profesional de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores, y una asociación sindical de trabajadores con personería gremial, comprendida en su ámbito de aplicación. Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo cuando dos partes se obliguen recíprocamente, el trabajador a prestar sus servicios personales bajo la dirección y dependencia del empleador y éste a pagar una retribución por esos servicios y a cumplir con todas las obligaciones que imponen las leyes laborales y previsionales. Indemnizaciones Es una reparación monetaria que debe abonar el empleador al trabajador despedido sin causa . Ley de accidente de trabajo Es una ley que tiene por objetivo la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo. Base jurídica Se basa en la ley Nº 24557 Ley de Riesgo del trabajo (LRT). Definición Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. Ambito de aplicación Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT: • Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; • Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; • Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública. • El Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el ámbito de la LRT a: • Los trabajadores domésticos; • Los trabajadores autónomos; • Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales; • Los bomberos voluntarios. Eximenes de responsabilidad Están excluidos de la LRT: • Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o porfuerza mayor extraña al trabajo: • Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación. Indemnizaciones A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a cotización correspondientes a los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o al tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado. Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria. A partir de la primera manifestación invalidante y mientras dure el periodo de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base. Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial (IPP). Mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al 70 % del valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes. Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá las siguientes prestaciones: • Cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al 20 %, una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a 53 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultara dedividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante. • Cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al 20 % e inferior al 66 %, una Renta Periódica —contratada en los términos de esta ley—, cuya cuantía será igual al 70 % del valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Estaprestación está sujeta a las retenciones por aportes provisionales y del sistema nacional del seguro de salud. Prestaciones en especie; Están ennumeradas en el art. 20 de la ley 24557 y deben ser otorgadas por las ART y las empresas autoaseguradas. Enumeración;a) Asistencia médica y farmacéutica.b) prótesis y ortopedia,c) rehabilitación,d) recalcificación profesional y e) servicio funerario Los sujetos obligados podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada del damnificado y cuando así lo hayan determinado las comisiones médicas, a percibir la asistencia médica y farmacéutica, la rehabilitación y la recalcificación profesional. Concepto de enfermedad profesional Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de LRT. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por si la enfermedad profesional. Seguridad social farmacéutica Existen cajas de previsión social para profesionales de las ciencias farmacéuticas en las distintas provincias. La Caja de previsión Social para profesionales de las ciencias farmacéuticas de la provincia de Bs. As. Esta reglamentada por la ley 10.087. Sistema integrado de jubilación Es el sistema previsional vigente en la Argentina. Permite que los trabajadores puedan elegir quién administrará sus aportes: el Estado, por medio del Régimen Previsional Público ("Régimen de Reparto"), o una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), a través del llamado "Régimen de Capitalización". Este sistema, que tiene alcance nacional, otorga cobertura en caso de contingencias tales como invalidez, vejez y muerte.Sistemas que lo constituyen • El Sistema de Reparto (o Régimen Provisional Público), que está administrado en forma total por el Estado.• El Sistema de Capitalización (o Régimen Privado de Capitalización Individual), que queda a cargo de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). Cajas profesionales Tienen por objetivo brindar a las distintas profesiones un sistema de jubilaciones adecuado en la medida que se demuestre la factibilidad de la propuesta, la conformidad de los futuros afiliados y la posibilidad de controlar de modo eficiente el destino de los fondos recaudados con ese objeto y de un irrenunciable control de legalidad por parte del Estado, en atención a la importancia de la cuestión y a la calidad de creador de la Institución mediante la sanción de la ley respectiva, que establece la obligatoriedad de aportar.





UNIDAD XIV

COMERCIO


Se denomina comercio a la actividad económica consistente en la compra y venta bienes, bien sea para su uso, para su venta o para su transformación

Papeles de comercio

Son constancias escritas de operaciones comerciales.
Algunos obligatorios: Ejemplo: factura de venta, recibo, remito.
Deja constancia escrita de las operaciones realizadas.
Sirven como elemento de prueba.
Individualizan a las personas que intervienen. Sirven como elemento de prueba.

Sociedades comerciales

Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en Ley 19550, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

Contratos

Es un convenio entre dos o mas personas que adquieren el compromiso de cumplirlo.

Contrato publico y privado

Podemos definir al Contrato Administrativo o público como aquel en que aparece la imposición unilateral de
obligaciones estatales por medio de las funciones de creación normativa y ejecutiva que se complementan por actos jurídicos bilaterales en forma de contratos, convenios, acuerdos etc., todos los cuales tienen en común el emanar de la manifestación de una voluntad coincidente de las partes. Contrato privado es aquel que se realiza sin la intervención de Notario.

Inspección general de justicia

Es el organismo encargado de dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de la recepción de los balances o estados contables confeccionados en moneda constante.


Sociedad colectiva de responsabilidad limitas y en comandita simple

Sociedades Colectivas : el caso típico de las cooperativas.
Sociedad en Comandita Simple: Es esta clase de sociedades el o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva, y el o los socios comanditarios solo con el capital que se obliguen a aportar.
Sociedad de Responsabilidad Limitada: En esta clase de sociedades el capital se divide en cuotas; los socios limitan su responsabilidad de la integración de las que suscriban. El número de socios no excederá de cincuenta.

Las sociedades comerciales en la propiedad de la farmacia

En la provincia de Buenos Aires
Podrá autorizarse la instalación de farmacias cuya propiedad pertenezca a una sociedad de tipo:
Sociedad de responsabilidad Limitada o Sociedades colectivas integradas totalmente por profesionales habilitados para el ejercicio de la farmacia.
Sociedades en comandita simple formadas entre profesionales habilitados para el ejercicio de la farmacia y terceros no farmacéuticos actuando estos últimos como comanditarios no pudiendo tener injerencia en la dirección técnica de la farmacia ni en ninguna tarea vinculada al ejercicio profesional . Este tipo de sociedades solo podrá autorizarse en cada caso para la explotación de una farmacia y la comandita deberá estar integrada por personas físicas quienes a los fines de salud pública deberán individualizarse ante autoridad sanitaria. Queda prohibida para estas sociedades toda clase de comandita por acciones.
En La Ciudad de Buenos Aires
Se encuentra desrregulado, sí puede ser propietario de farmacia sociedades de comandita por acciones.


Impuesto al valor agregado

Es un impuesto nacional que grava los precios de venta de bienes muebles, obras, locaciones por encima de un valor, prestaciones de servicio así como también los créditos y débitos complementarios ocasionados por bonificaciones descuentos intereses, etc.

Facturación

Todos los contribuyentes y responsables que revistan esa calidad frente a cualquiera de los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de la AFIP, deberán emitir comprobantes comerciales, facturas o ticket factura cuando realicen en forma habitual las siguientes operaciones:
Compra - venta de cosas muebles
Locaciones y prestaciones de servicios
locaciones de cosas y/o de obras
Señas o anticipos que congelen los precios de dichas operaciones.

Tipos de comprobantes de facturación:
Las facturas, recibos, notas de débito y crédito pueden ser de tipo A, B o C, y su utilización depende de las distintas categorías que pueden asumirse frente al IVA:


RESPONSABLE INSCRIPTO: cuando el monto anual de sus operaciones supere determinadas cifras ( factura A)

RESPONSABLE MONOTRIBUTO: cuando el monto anual de sus operaciones no supere determinadas cifras ( factura C)


EXENTO: Están exentos del pago de IVA, algunas actividades, por ejemplo la venta de libros, actividades realizadas por fundaciones, etc.





CUIT y CUIL

CUIT: Es la clave única de identificación tributaria. Es otorgada por la DGI y permite individualizar a los distintos tributantes.
CUIL: Es la clave única de identificación laboral. Es otorgada por el ANSES y permite identificar a cada trabajador

Ingresos Brutos

Son los ingresos totales de un comercio, sobre esa base se calcula el impuesto a los ingresos brutos

Obras Sociales

Las obras sociales son instituciones que destinan sus recursos en forma prioritaria a prestaciones de salud. Deberán, asimismo, brindar otras prestaciones sociales.
En lo referente a las prestaciones de salud formarán parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud - en calidad de agentes naturales del mismo -sujetos a las disposiciones y normativas que lo regulan.






UNIDAD XV

ECONOMÍA


Estudia la forma en la que los individuos y la sociedad efectúan las elecciones y decisiones para que los recursos disponibles, que siempre son escasos, puedan contribuir de la mejor forma a satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la sociedad.

Teoría económica

Se utiliza para poner en orden las observaciones de los hechos económicos, con el fin de explicar de qué manera están relacionados.
Las teorías son necesarias para poder interpretar los datos y los hechos, ya que proveen los conceptos y las hipótesis de comportamiento de las variables y de los agentes económicos, haciendo posible el análisis y la explicación de los hechos en forma sistemática.

Macroeconomía

Analiza el funcionamiento de la economía en su conjunto. Las magnitudes agregadas macroeconómicas permiten estudiar los problemas relacionados con el empleo, la inflación o el crecimiento del Producto Nacional. Sin preocuparse por aspectos como el análisis de mercados particulares, las motivaciones de los agentes individuales y el mecanismo de formación de precios.

Microeconomía

Estudia el comportamiento de las unidades económicas individuales –familias, empresa, etc.-. Explica el comportamiento de los agentes económicos de los mercados individuales y la formación de los precios relativos de dichos mercados. Asimismo explica el medio por el que se resuelven las disputas derivadas de intereses opuestos.

Diferencia entre Macroeconomía y Microeconomía

La microeconomía se ocupa de los datos detallados, mientras que la macroeconomía analiza los datos agregados, en términos de grandes cifras totales o promedios.
La microeconomía se ocupa de los precios y de las cantidades en los cientos de mercados individuales de bienes y servicios de consumo. La macroeconomía agrega todos esos mercados y estudia un único flujo total de gasto en todos los bienes producidos y vendidos en la economía y un único precio promedio al que se venden dichos bienes de consumo.



Factores de Producción

Son los recursos empleados por las empresas en sus procesos de producción. Los factores productivos se utilizan para producir bienes y servicios.
Se agrupan en tres grandes categorías: (i) Recursos Naturales, (ii) Trabajo, y (iii) Capital.
Siendo los dos primeros factores originarios de producción y el tercero un factor derivado de producción.

Mercado

El conjunto de factores “compradores” en un sistema económico

Monopolio

Se trata de un caso extremo de competencia imperfecta.
Un monopolista es el único vendedor de un determinado bien o servicio en un mercado al que no es posible la entrada de otros competidores sea por razones técnicas – monopolio natural- o por regulaciones –monopolio estatal-.

Oligopolio

Es aquel mercado en que la mayor parte de las ventas las realizan unas pocas empresas cada una de las cuales es capaz de influir en el precio de mercado con sus propias actividades.

Libre concurrencia

Es una de las características del mercado de competencia perfecta en donde ningún agente puede influir en el mercado. El número de compradores y vendedores es muy alto y las cantidades producidas o demandadas por cada uno de ellos son tan pequeñas en relación con el total que su influencia sobre los precios es inapreciable.
Para que haya libre concurrencia es imprescindible la libertad de entrada y salida en las industrias, es decir, que no haya barreras que impidan a una empresa dedicarse a producir cualquier cosa.
Esta característica no está presente en las situaciones de monopolio, oligopolio y monopsonio. Para que haya verdadera “libertad de entrada y salida” sería necesario que no hubiera costos de transformación, es decir, que la maquinaria destinada a una producción pudiera reconvertirse sin costo alguno para producir cualquier otra cosa.



Salario

En las distintas actividades que se llevan a cabo en una economía se obtiene siempre, por esa actividad, un retorno, una remuneración económica. La economía clásica divide estos retornos en tres grupos dependiendo de quienes los reciben: (i) los capitalistas quienes obtienen beneficios, (ii) los trabajadores quienes reciben un salario, y (iii) los dueños o propietarios de tierras quienes reciben rentas.
El trabajo es la utilización por parte de una persona, de talentos y habilidades propias, ya sean físicas o mentales, para llevar a cabo una actividad. Cuando esa actividad es una actividad productiva, la utilización de talentos y habilidades genera un retorno económico que se denomina salario.

Renta

Beneficios o utilidad que otorga un bien en forma no productiva.

Interés

Pago por el uso del dinero.

Beneficio o utilidad

Diferencia entre los ingresos totales y los costos totales de un determinado período.


Tasa de desempleo

Es el porcentaje de la población activa que no tiene empleo y está buscando trabajo.


Tasa de crecimiento

Tasa porcentual de aumento del conjunto total de bienes y servicios producidos por una economía a lo largo de un período de tiempo determinado.

Producto Bruto Interno

Es el valor de todos los bienes y servicios producidos por la economía en un período dado.

Consumo

El consumo es el acto final del proceso económico que consiste en la utilización personal y directa de los bienes y servicios productivos para satisfacer necesidades humanas.
El consumo puede ser tangible (consumo de bienes) o intangible (consumo de servicios). Además, se puede clasificar de acuerdo a quién realice el acto en privado y público. El consumo privado es el realizado por las familias y las empresas, y el público es el realizado por el Estado.

Ahorro

El ahorro es la parte del ingreso (nacional, familiar o personal) que no se destina a la compra de bienes de consumo.
El ahorro se obtiene restándole a los ingresos totales el gasto total en consumo.
Ahorro = ingresos – gastos.
El ahorro privado lo llevan a cabo las unidades familiares y las empresas, mientras que el ahorro público lo realiza el gobierno.
Factores determinantes del ahorro:
· Magnitud de ingresos: Si el consumidor espera que sus ingresos futuros sean mayores que los actuales, no tendrá estímulo para el ahorro. En cambio, si cree que sus ingresos van a disminuir, el estímulo será mayor.
· Certidumbre de los ingresos futuros: Con ingresos inciertos en el futuro, el incentivo para el ahorro es mayor que cuando esos ingresos futuros están asegurados.
· Nivel de renta actual: Cuanto más alta sea la renta actual, más se ahorrará, ya que gastando más quedan menos necesidades para satisfacer; entonces es preferible atender a la previsión de una necesidad futura antes que al consumo actual.
· Expectativas sobre la evolución de los precios futuros: Si se espera que los precios de los bienes van a ser más altos en el futuro la tendencia al ahorro será menor que si se esperan precios estables o inferiores.
· El tipo de interés: Si este es alto, es probable una mayor tendencia a ahorrar que si es bajo.
· El salario: Mientras más alto es el salario, hay más probabilidad de ahorro.
· La inflación: mientras mayor sea menor será el ahorro.

Inversión

Es el flujo de producto de un período dado que se usa para mantener o incrementar el stock de capital de la economía.
El gasto de inversión trae como consecuencia un aumento en la capacidad productiva futura de la economía. La inversión bruta es el nivel total de la inversión y la neta descuenta la depreciación del capital. Esta última denota la parte de la inversión que aumenta el stock de capital.
Ahorro = Inversión.
La inversión es cualquier sacrificio de los recursos, con la esperanza de recibir algún beneficio en el futuro. Estas inversiones pueden ser temporales, a largo plazo, privada (gasto final del sector privado) y pública (gasto final del gobierno). La inversión fija es la incorporación al aparato productivo de bienes destinados a aumentar la capacidad global de la producción.

Bienes económicos

Elementos materiales o inmateriales escasos y valiosos que safisfacen necesidades humanas y pueden obtenerse en los mercados.
Clasificación:
1. Según su uso:
(a) De Consumo (se utilizan para su consumo directo).
· No durables: se consumen con el primer uso. Ej: alimentos, bebidas, etc.
· Semidurables: soportan los primeros usos, pero no muchos más. Ej: artículos de tocador.
· Durables: tienen cierta permanencia en el uso. Ej: electrodomésticos.
(b) De producción (se utilizan para producir otros bienes).
· Finales: no son transformados durante el proceso de producción. Ej: máquinas.
· Intermedios o de capital: son transformados en el proceso productivo. Ej: materias primas, combustibles.

2. Según la relación que los vincula entre sí:
(a) Sustitutivos: satisfacen las mismas necesidades, sustituyéndose. Ej: Té y café.
(b) Complementarios: satisfacen la misma necesidad, complementándose. Ej: Lapiz y papel, automóvil y nafta.
(c) Independientes: satisfacen necesidades diferentes. Ej: Pan y zapatos, libro y automóvil.

Tipos de mercado

1. Mercados de competencia perfecta: son una representación de los mercados de bienes y servicios en la que la interacción recíproca de la oferta y la demanda determina el precio.
Requiere que se cumplan las siguientes condiciones:
· Existencia de un gran número de compradores y vendedores en el mercado.
· Productos homogéneos.
· Libre movilidad de los recursos productivos.
· Que todos los compradores y vendedores tengan un conocimiento pleno de las condiciones generales del mercado.
2. Mercado de competencia imperfecta: Ellos son el monopolio, el oligopolio y el monopsonio – mercado donde hay un solo demandante-.

Oferta

La oferta describe la conducta de los productores en el mercado.
La oferta nos indica la relación entre el precio de un bien y la cantidad que los productores están dispuestos a ofrecer.
Los factores determinantes de la oferta son los siguientes:
· Precio de los factores productivos: se refiere al precio del factor trabajo y del factor capital.
· Estos dos influyen en los costos de producción de las empresas ya que sí disminuye el costo del capital, a las empresas les cuesta menos producir y el nivel de beneficios aumenta.
· El precio de bienes relacionados desde un punto de vista productivo: se refiere a que los productores pueden desplazarse a producir otro bien.
· Tecnología existente: Una mejora tecnológica disminuye los costos de producción de una empresa y por lo tanto hay variaciones en la oferta.
· Impuestos y regulaciones del estado: a través de los impuestos, el estado puede influir en el comportamiento de las empresas. También existen leyes a través de las cuales el estado influye en los costos de producción de las empresas.
· Expectativas: se refiere a lo que los productores esperan que pase sobre los precios de los productos que aparecen en su proceso de producción. También se refiere a las expectativas sobre el precio de los productos de los bienes relacionados.

Demanda

Describe la conducta de los consumidores en el mercado.
La demanda es lo que relaciona el precio de un producto con la cantidad de este bien que los consumidores están dispuestos a comprar.
La demanda de mercado de un producto no es más que la suma de todas las demandas individuales del producto.
Factores determinantes de la demanda: son aquellas cuestiones que condicionan el deseo y la capacidad de los consumidores y que determinan cual será su curva de demanda:
· Gustos y preferencias.
· La renta del consumidor: Cuanto más alta sea la renta más bienes son demandados.
· Existencia y precio de bienes sustitutivos y complementarios: Cuando tenemos dos bienes sustitutivos, cualquier variación en el precio de uno de ellos afecta a la demanda del otro.
· Expectativas: Es lo que espera el consumidor que pase respecto del precio de un producto.

Precio

El sistema de precios es capaz de guiar la asignación de recursos entre las diferentes industrias. La búsqueda de beneficios por parte de la empresa y el deseo de los consumidores de aumentar su satisfacción por medio del consumo son dos elementos claves de este proceso.
El precio de equilibrio es aquel para el que la cantidad demandada es igual a la ofrecida.
Un precio mayor que el de equilibrio producirá un exceso de oferta (excedente), mientras que si el precio es menor se generará un exceso de demanda (escasez).



UNIDAD XVI

ECONOMÍA FARMACEÚTICA


Es la determinación económica de la eficiencia de un tratamiento farmacológico y su comparación con las otras opciones con el fin de seleccionar aquella con una relación costo/efecto más favorable.
Su objetivo es la selección de aquellas opciones que tengan un impacto sanitario más positivo,siendo así su resultado un instrumento que se utilice en la toma de decisiones.

Tipos de estudios farmacoeconómicos

Existen cuatro tipos de evaluación económica completa ,que se diferencian esencialmente en la manera de medir el resultado sanitario.

tipo de estudio
medida de los costos
medida de los efectos
comparación de los costos
unidades monetarias
efectos equivalentes
costo-efectividad
unidades monetarias
unidades clínicas habituales
costo-unidad
unidades monetarias
cantidad y calidad de vida
costo-beneficio
unidades monetarias
unidades monetarias



· 1-Minimización de los costos: Es el tipo de análisis más sencillo. Se caracteriza porque los efectos sobre la salud de las opciones comparadas son idénticos por lo que resulta suficiente con comparar sus costos y elegir la mas barata.
· 2-costo-efectividad : Es el tipo de análisis más frecuentemente utilizado ya que los efectos de las opciones comparadas se miden en unidades clínicas habituales(también llamadas unidades “físicas” o “naturales”),como los años de vida ganados, las muertes evitadas, el porcentaje de éxitos ,o la disminución de un determinado parámetro bioquímico .Su principal ventaja es la posibilidad de expresar los resultados en las mismas unidades utilizadas en los ensayos clínicos o en la práctica clínica diaria.
· 3-Costo-utilidad: Pretende medir los resultados de una intervención a través de una unidad que integre cantidad y calidad de vida. Esto se consigue calculando los años de vida ganados con una tecnología y ponderándolos según la calidad de vida de esos años. Las unidades obtenidas son los años de vida ajustados por calidad.
· 4-Costo-beneficio: Aquí tanto los costos como los efectos de las opciones comparadas se miden en unidades monetarias.

Integración de las Evaluaciones Farmacoeconómicas en el Desarrollo de Medicamentos

La evolución de la medicina, ha ido poniendo énfasis en el estudio de la eficiencia, la efectividad y la eficacia y, así, en función de su objetivo pueden distinguirse tres tipos de estudios: estudios de eficacia, estudios de efectividad y estudios de eficiencia. El paradigma de los estudios de eficacia es el ensayo clínico, que trata de responder a la pregunta de si un fármaco determinado puede funcionar. Los estudios de efectividad, también denominados pragmáticos o naturistas tratan de comprobar si los fármacos funcionan realmente, cuando se emplean en las condiciones de la práctica clínica diaria. Por último, los estudios de eficiencia, representados por los análisis farmacoeconómicos, tratan de responder a la pregunta de si los fármacos son o no rentables desde un punto de vista social, cuando se tiene en cuenta el costo que representa obtener un beneficio determinado.
Los resultados de estudios de evaluación económica deben ser un elemento más a tener en cuenta en la toma de decisiones. El peligro de una toma de decisiones exclusivamente basada en la eficacia podría ser una ineficiente asignación de los recursos sanitarios.

Políticas de contención del costo del recurso farmacéutico

La confederación Médica Argentina, ha sumado desde el año 1978, la elaboración del Formulario Terapéutico Nacional como uno de los pilares científicos de su institución.
Este F.T.N. cuenta con los avales del Ministerio de Salud de la Nación, O.P.S y O.M.S. y esta destinado a ser protagonista según los requerimientos del Decreto DE Emergencia Sanitaria Nacional No 486/2002.
La calidad de vida de los pueblos puede ser medida por el estado de salud de la población y la equidad que se observa para el acceso a los distintos servicios. Si bien las acciones para lograr el estado de salud son de una amplia variedad, los profesionales y la población han hecho del medicamento un protagonista prioritario de nuestra actividad llegando al concepto de medicalización de la salud.
El objetivo del F.T.N. es utilizarlo como herramienta para el uso racional de medicamentos y la pescripción de los mas seguros. De esta manera se busca no sólo bajar los costos para racionalizar los gastos, sino, desarrollar en el profesional un pensamiento crítico en el momento de realizar la prescripción para lograr un tratamiento adecuado, y evitar los actos reflejos o conductas inducidas por mala información, publicidad abrumadora y7o exceso de nombres comerciales.
El uso racional es la principal estrategia para mejorar la calidad del Sistema de Salud, por lo que el F.T.N. puede ser parte de la programación y convertirse en un instrumento que ayude a la toma de decisiones en los distintos niveles y a la vez garantice un uso eficiente de los recursos.
La incesante aparición de nuevos medicamentos en el mercado, plantea muchas veces un problema sanitario importante en la práctica médica diaria. Un enfoque científico y racional debe considerar la selección de los medicamentos desde los problemas sanitarios y no desde el punto de vista exclusivo de los fármacos y del mercado.


Demanda de medicamentos genéricos

A pesar de las ventajas económicas que a priori ofrecen los medicamentos genéricos, su tasa de penetración en la mayoría de los países no alcanza la cuota de mercado de sus correspondientes productos y profesionales sanitario médico y farmacéuticos - ha sido una de las principales justificaciones a esta paradoja
Usando un modelo con interacciones entre atributos y características socio- demográficas se encuentra que la edad es una variable relevante en el proceso de decisión. Otra variable decisiva es la posibilidad de afrontar o no económicamente un tratamiento utilizando las marcas líderes , derivando en caso negativo a la compra de genéricos cuyo valor es menor.


Fundamentos de auditoría farmacéutica

El expendio de medicamentos a través de la farmacia privada constituye un “servicio público impropio”, ya que el Estado lo reglamenta pero es cumplida por la iniciativa particular o privada.
El poder público establece las normas legales y reglamentarias para asegurar la regularidad de la prestación del servicio y la continuidad del mismo, porque existe un interés general. Obviamente que al satisfacer el interés público, se da satisfacción simultáneamente al interés individual de los particulares.

Situación en el mercado de la salud local

Mas del 80% de los medicamentos “salidos” del laboratorio tienen como destino a las droguerías y distribuidoras, mientras que un 10% directamente se vende a las farmacias. A su vez, casi la totalidad de las ventas de las distribuidoras y droguerías se concentran exclusivamente en farmacias, constituyendo el resto de ventas el aprovisionamiento efectuado a hospitales públicos. Otro hecho que merece destacarse es que, del total del expendio de medicamentos al público consumidor, casi un 90% se realiza a través de farmacias.
Cuando un laboratorio lanza al mercado un producto nuevo, de las características antes apuntadas, sólo lo puede hacer conocer a través de los agentes de propaganda médica que influyen sobre los médicos, quienes en definitiva resultan los “vendedores” al recetarlos a sus pacientes.
Además, los agentes de propaganda médica, también visitan a las farmacias para promocionar los productos nuevos, informar las ofertas especiales de los laboratorios y constituyen una forma de mantener contacto entre la industria y el farmacéutico.
En lo referente al precio de los medicamentos, si bien en una época el Estado fijaba los márgenes o porcentajes máximos de utilidad bruta con que se debían manejar en las distintas etapas hasta llegar al consumidor final, luego de la desregulación económica no existe ningún tipo de intervención estatal en este aspecto.
Los márgenes a aplicar diferían incluso si se trataba de una farmacia común o de una farmacia mutual. En la práctica los precios que establecía el Estado surgían como resultado de acuerdos entre representantes de los laboratorios y los de aquél. Estos acuerdos no tenían ningún basamento legal, las partes prestaban su voluntad para llegar a fórmulas conciliatorias, que luego tenían vigencia a través del dictado de una resolución de la Secretaría de Comercio Interior.
En Argentina la modalidad del precio fijo tuvo vigencia en diversos períodos .Luego rigió la modalidad del precio máximo para cada medicamento hasta encontrarnos con un mercado des -regulado.
Pero a pesar de los hechos descritos no puede decirse que en la comercialización de los medicamentos halla libre competencia.

La explicación de la cantidad de agentes económicos que intervienen en la cadena de comercialización de los medicamentos en nuestro país radica en:
1-La atomización del mercado de medicamentos es decir, nos encontramos frente a una gran cantidad de farmacias
2-la distancia geográfica que debe abarcar la distribución de medicamentos para que éstos se encuentren disponibles al público consumidor en todo el país

El inicio de la cadena muestra al laboratorio que es el productor de los medicamentos o importador directo. No se ha detectado esta operación en farmacias pero no existe impedimento legal para que la realicen, según las disposiciones del decreto N°1290/97
Las droguerías son los comercios abastecedores mayoristas, por exelencia , de las farmacias. Las ventas son diarias, generalmente dos por día ya que las farmacias realizan sus pedidos a la mañana y a la tarde. Cabe aclarar que las cooperativas de farmacias cumplen la misma función que las droguerías.
Además de la concepción tradicional de venta de medicamentos a través de la cadena laboratorio-droguería-farmacia, nos encontramos con otras variables, por ejemplo laboratorios que venden directamente a farmacias(generalmente3 laboratorios chicos y/o medianos a farmacias de volúmenes importantes),distribuidoras que venden a farmacias, etc...Es decir que se pueden presentar distintas alternativas de comercialización, sin necesidad de respetarse el camino tradicional.
Por último se debe mencionar la inclusión de los agentes de propaganda médica(mas conocidos como visitadores médicos) y los profesionales de la medicina, radica en el hecho de que los productos éticos(medicamentos que solo pueden ser comercializados a través de prescripción médica),necesitan de promoción o mejor dicho los productores necesitan como fuerza de ventas a estos agentes.

Estrategias de comercialización

Uno de los puntos críticos en el negocio de las farmacias, es la gestión de compra de los medicamentos, ya que el costo de adquisición de los mismos es el factor determinante de la utilidad unitaria ordinaria, en función de que el precio de venta de los medicamentos en las farmacias, se ajustan generalmente a los sugeridos por sus fabricantes o importadores. Analizando lo expuesto podemos decir que la farmacia que compra bien vende mejor, ya sea mediante una utilidad unitaria elevada en cada medicamento vendido o a través de grandes niveles de venta a escala, en virtud de una política de precios competitivos y a costa de una reducción en el margen de utilidad unitaria. La elección de alguna de estas dos opciones descritas serán en base al volumen de clientela habitual de cada negocio farmacéutico.

Partiendo de una situación habitual que la podríamos definir de la siguiente forma:

Alternativa 1 –Implica comprar a precios más bajos que los habituales y vender al mismo precio o con descuentos no significativos: Esto necesariamente produce un incremento en la utilidad unitaria de cada producto comercializado y como contraposición una disminución de productos vendidos. Frecuentemente se asocia a esta a las farmacias unipersonales. En la práctica no se puede presentar esta situación ya que la gran mayoría de las farmacias de un única farmacéutico(unipersonales)no tienen grandes volúmenes de compra y por lo tanto no van a obtener descuentos en las adquisiciones de medicamentos
Alternativa 2 -Implica comprar al precio normal y vender más barato, por lo tanto la consecuencia lógica será un incremento en las ventas y por lo tanto se incrementa la utilidad bruta por ventas de la farmacia.

Ventas de medicamentos con cobertura de Obra Social y/o Sistema de medicina privada

Ley Nacional N° 23.660: Ley de obras sociales

Art. 1. Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley:
a) Las obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo;
b) Los institutos de administración mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos que teniendo como fines los establecidos en la presente ley hayan sido creados por leyes de la nación;
c) Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional, sus organismos autárquicos y descentralizados; la del Poder Judicial y las de las universidades nacionales;
d) Las obras sociales de las empresas y sociedades del estado;
e) Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios;
f) Las obras sociales constituídas por convenio con empresas privadas o públicas y las que fueron originadas a partir de la vigencia del art. 2° inc. g) punto 4 de la ley 21.476;
g) Las obras sociales del personal civil y militar de las fuerzas armadas, de seguridad, de policía federal argentina, de servicio penitenciario federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, cuando adhieran en los términos que determine la reglamentación;
h) Toda otra entidad creada o a crearse que, no encuadrándose en la enumeración precedente, tenga como fin lo establecido por la presente ley.

Art. 3. Las obras sociales destinarán sus recursos en forma prioritaria a prestaciones de salud. Deberán, asimismo, brindar otras prestaciones sociales.
En lo referente a las prestaciones de salud, formarán parte del sistema nacional del seguro de salud en calidad de agentes naturales del mismo, sujetos a las disposiciones y normativas que lo regulan.

Art. 4. Las obras sociales, cualquiera sea su naturaleza y forma de administración presentarán anualmente, en lo referente a su responsabilidad como agentes del seguro, la siguiente documentación ante la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL):
a) Programa de prestaciones médico- asistenciales para sus beneficiarios;
b) Presupuesto de gastos y recursos para su funcionamiento y la ejecución del programa;
c) Memoria general y balance de ingresos y egresos financieros del período anterior;
d) Copia legalizada de todos los contratos de prestaciones de salud que celebre durante el mismo período, a efectos de confeccionar un registro de los mismos.

Art.8. Quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales:
a) Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público de los poderes ejecutivo y judicial de la nación, en las universidades nacionales o en sus autárquicos y descentralizados; en empresas y sociedades del Estado, en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y en el territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
b) Los jubilados y pensionados nacionales y los de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
c) Los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales-

Art. 9. Quedan también incluidos en calidad de beneficiarios:
a) Los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en el artículo anterior.
b) Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación.

Art. 19. Los empleadores, dadores de trabajo o equivalentes en su carácter en su carácter de agentes de retención deberán depositar la contribución a su cargo junto con los aportes que hubieran debido retener al personal a su cargo, dentro de los 15 días corridos.






Análisis de la situación de la cobertura farmacéutica

La farmacia para atender obras sociales y/o sistemas de medicina prepaga debe tener contratos con las mismas para la atención de sus afiliados. Estos contratos pueden celebrarse directamente con las entidades de servicios sociales (Obras sociales o entidades de medicina prepaga) o bien a través de empresas “mandatarias”, siendo por lo general ésta última la forma más adoptada de contratación. La realidad indica que las obras sociales tienen firmados contratos con una determinada empresa para que realice las funciones de auditoría médica, auditoría de recetas, graboverificación de datos, administración del sistema –total o parcial-, pago de las coberturas farmacéuticas, contactar y armar redes de farmacias adheridas entre otras tareas. No todos los contratos implican las mismas funciones para las mandatarias, sino que depende de cada acuerdo en particular.
La forma de convenir el pago de estos servicios difiere de un contrato a otro, siendo las formas más usuales las siguientes:

· Contrato por Capitación: son aquellos en los cuales las empresas que prestan el servicio reciben un monto fijo por cada afiliado a la obra social y/o sistema de medicina prepaga.
· Contrato por Administración: son aquellos en los cuales la empresa mandataria cobra por sus servicios en función del monto “consumido”.

Las farmacias deben presentar una vez al mes, durante la primera semana del mismo, la totalidad de las recetas del mes anterior de una obra social determinada a la mandataria respectiva.
Esto se instrumenta a través de planillas, en las cuales se clasifican las distintas recetas por entidad y por porcentaje de cobertura.
En esta planilla se transcriben el número de receta, los importes: total, a cargo del afiliado, a cargo de la obra social, bonificación convenida y el a cobrar por parte de la farmacia.
Este planillado debe ir acompañado por la totalidad de las recetas involucradas, las que deben estar correctamente cubiertas en todos sus espacios (firma, número de documento y aclaración del afiliado, fecha de emisión, firma del profesional médico y farmacéutico).
La mandataria verifica la totalidad de los datos de la receta y al mes siguiente produce la liquidación de los importes que le corresponde a la farmacia. La comisión que cobran a las farmacias por estos servicios ronda entre el 21% y el 24% del total a cobrar por la farmacia, dependiendo de la obra social.